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HazConta Leyes
Modificatorio Aduana Notificada el 29 de octubre de 2013 · Tasación

Sentencia A1209024TM

La caducidad de las facultades de fiscalización aduanera se rige por la ley vigente al momento en que se inicia formalmente la auditoría (con el Auto de Designación), no por la ley vigente…

Este caso en cifras

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Qué se discutió y cómo terminó

Una empresa apeló una resolución de la Dirección General de Aduanas que determinó impuestos impagados (DAI e IVA) y una multa del 300% por incorrecta clasificación arancelaria. El Tribunal de Apelaciones modificó la resolución, revocando los cargos para dos declaraciones antiguas al determinar que la facultad de la aduana para fiscalizarlas había caducado bajo la nueva ley (CAUCA IV), pero confirmó los ajustes y multas para las declaraciones más recientes.

Qué deja este caso

La caducidad de las facultades de fiscalización aduanera se rige por la ley vigente al momento en que se inicia formalmente la auditoría (con el Auto de Designación), no por la ley vigente cuando se realizó la importación. Un cambio en la ley que acorte este plazo puede extinguir la potestad de la autoridad para auditar operaciones pasadas, constituyendo una defensa clave para el contribuyente.

Montos en disputa

$13,277.96

impuesto determinado

$39,833.88

multa

$53,111.84

total en disputa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Revocado 1 · La DGII defendió su competencia para fiscalizar las declaraciones de 2008, argumentando que se regían por el CAUCA III y la legislación nacional (Ley…
  2. Confirmado 2 · La DGII sostuvo que cumplió con la ley, ya que el mismo artículo 49 del RECAUCA remite al procedimiento establecido en la legislación nacional.
  3. Confirmado 3 · La DGII sostuvo que, aunque el Agente Aduanero tiene responsabilidad solidaria, el sujeto pasivo principal es el declarante (el importador).