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HazConta Leyes
Confirmatorio Aduana Notificada el 18 de octubre de 2013 · Tasación

Sentencia A1208017TM

Es crucial que el valor declarado en aduanas corresponda al 'precio realmente pagado o por pagar', incluyendo cualquier pago adicional o ajuste. La autoridad aduanera puede utilizar los registros contables y documentos de control interno del importador (como pesajes en báscula) para determinar este valor real, y dichos registros pueden prevalecer sobre la factura si demuestran un pago superior al declarado.

Este caso en cifras

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Qué se discutió y cómo terminó

La Dirección General de Aduanas determinó impuestos (DAI e IVA) y una multa a una empresa por la importación de maíz amarillo desde Guatemala. La fiscalización reveló que la empresa pagó un valor superior al declarado, lo cual se comprobó a través de sus propios registros contables y de pesaje, y que la mercancía fue declarada no originaria tras un proceso de verificación fallido por parte del exportador. El Tribunal de Apelaciones confirmó la liquidación y la sanción, validando los métodos de la DGA y la culpabilidad del contribuyente por negligencia.

Qué deja este caso

Es crucial que el valor declarado en aduanas corresponda al 'precio realmente pagado o por pagar', incluyendo cualquier pago adicional o ajuste. La autoridad aduanera puede utilizar los registros contables y documentos de control interno del importador (como pesajes en báscula) para determinar este valor real, y dichos registros pueden prevalecer sobre la factura si demuestran un pago superior al declarado.

Montos en disputa

$131,971.48

impuesto determinado

$6,229.64

multa

$138,201.12

total en disputa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Confirmado 1 · La DGA determinó que el contribuyente pagó a su proveedor extranjero un valor superior al declarado en las importaciones de maíz amarillo. Este ajuste se basó en la propia documentación contable y de control interno del contribuyente (notas de ingreso a bodega, hojas de retaceo), que registraban un peso y valor real de la mercancía mayores a los consignados en los formularios aduaneros (FAUCAs), evidenciando que el 'precio realmente pagado' era superior.
  2. Confirmado 2 · La DGA liquidó los Derechos Arancelarios a la Importación (DAI) al considerar que el maíz amarillo importado no era originario de Guatemala. Esta conclusión se basó en una resolución previa y firme de verificación de origen (DOR/RF/010/2010), en la cual se denegó el origen porque el exportador guatemalteco no respondió al cuestionario de verificación enviado.
  3. Confirmado 3 · La DGA impuso una multa del 200% sobre los impuestos omitidos por la inexactitud en el valor, conforme al artículo 8 letra a) de la LEPSIA. Sostuvo que el contribuyente actuó con negligencia, lo cual constituye culpa, al no declarar el valor correcto a pesar de tener la información precisa en sus propios registros contables.
  4. Confirmado 4 · La DGA defendió su actuación, indicando que la liquidación se separó en dos conceptos (valor y origen) porque se trataba de dos infracciones distintas y que el procedimiento se apegó a la ley.