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HazConta Leyes
Confirmatorio Aduana Notificada el 18 de octubre de 2013 · Tasación

Sentencia A1303009TM

La correcta clasificación arancelaria de alimentos procesados exige un análisis técnico detallado de su composición, diferenciando conceptos como 'adición' y 'sustitución' de ingredientes. Es fundamental consultar las Notas Explicativas de los capítulos arancelarios para verificar si los aditivos están permitidos, en lugar de asumir que su sola presencia cambia la naturaleza del producto.

Este caso en cifras

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Qué se discutió y cómo terminó

El contribuyente impugnó la reclasificación arancelaria de dos productos lácteos importados, realizada por la Dirección General de Aduanas, la cual generó impuestos adicionales y multas. El Tribunal de Apelaciones confirmó la decisión de la aduana, basándose en análisis de laboratorio que demostraron que en un producto hubo 'adición' y no 'sustitución' de grasas, y en el otro, la presencia de un aditivo (carragenina) estaba permitida dentro del capítulo arancelario de lácteos.

Qué deja este caso

La correcta clasificación arancelaria de alimentos procesados exige un análisis técnico detallado de su composición, diferenciando conceptos como 'adición' y 'sustitución' de ingredientes. Es fundamental consultar las Notas Explicativas de los capítulos arancelarios para verificar si los aditivos están permitidos, en lugar de asumir que su sola presencia cambia la naturaleza del producto.

Montos en disputa

$54.61

impuesto determinado

$159.22

multa

$213.83

total en disputa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Confirmado 1 · La Dirección General de Aduanas (DGA) sostuvo que el producto es una preparación para alimentación infantil a la que se le han añadido ingredientes, como grasa vegetal, pero conservando todos los componentes naturales de la leche, incluida la grasa butírica. Argumentó que esto constituye una 'adición' y no una 'sustitución' de componentes. Por lo tanto, la clasificación correcta es 1901.10.90 ('Otras') y no la declarada por el contribuyente que requiere sustitución.
  2. Confirmado 2 · La DGA determinó que el producto debía clasificarse como leche en polvo en el inciso 0402.10.00. Argumentó que, aunque contiene carragenina y lecitina, estos actúan como estabilizante y emulsionante, respectivamente. Según las Notas Explicativas del Capítulo 04, la adición de pequeñas cantidades de estos agentes está permitida sin que el producto pierda su carácter de 'leche' para efectos arancelarios.