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HazConta Leyes
Modificatorio Aduana Notificada el 28 de marzo de 2012 · Tasación

Sentencia A1106005TM

El importador es responsable del pago de los impuestos si una mercancía pierde el beneficio arancelario, incluso si el error en la certificación de origen fue del exportador.

Este caso en cifras

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Qué se discutió y cómo terminó

La Dirección General de Aduanas determinó que arroz importado de Guatemala no era originario de ese país, por lo que liquidó Derechos Arancelarios a la Importación (DAI) e IVA omitidos y aplicó una multa del 300%. El Tribunal de Apelaciones confirmó el cobro de los impuestos, ya que la resolución sobre el origen de la mercancía no fue apelada y quedó firme. Sin embargo, revocó la multa al considerar que el importador actuó de buena fe y sin culpa, pues la responsabilidad de certificar el origen recae en el exportador.

Qué deja este caso

El importador es responsable del pago de los impuestos si una mercancía pierde el beneficio arancelario, incluso si el error en la certificación de origen fue del exportador. Sin embargo, la ausencia de culpa y la buena fe del importador pueden ser argumentos válidos para anular las multas asociadas. Es crucial impugnar cada acto administrativo adverso (como una resolución de origen) de forma independiente y oportuna, ya que su firmeza impide su discusión en etapas posteriores.

Montos en disputa

$296,692.80

impuesto determinado

$890,078.40

multa

$1,186,771.20

total en disputa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Confirmado 1 · La Dirección General de Aduanas (DGA) determinó que el arroz importado no era originario de Guatemala, basándose en un proceso de verificación con el…
  2. Confirmado 2 · La DGA defendió su negativa a entregar al importador el expediente de verificación de origen, argumentando que dicho procedimiento se siguió contra…
  3. Revocado 3 · La DGA impuso una multa del 300% sobre los impuestos omitidos, conforme al art. 8 lit. b) de la Ley Especial para Sancionar Infracciones Aduaneras…