Sentencia A1106017TM
Un importador que aplica un trato arancelario preferencial basándose en un certificado de origen proporcionado por el exportador, puede ser eximido de multas si posteriormente se determina…
Este caso en cifras
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Qué se discutió y cómo terminó
La Dirección General de Aduanas determinó impuestos (DAI e IVA) y una multa del 300% a un importador de carne de cerdo, tras una verificación que concluyó que la mercancía, declarada como originaria de Honduras, no cumplía con las reglas de origen. El Tribunal de Apelaciones confirmó el cobro de los impuestos, pero revocó la multa al considerar que el importador actuó de buena fe y sin culpabilidad, ya que la responsabilidad de certificar el origen recae en el exportador.
Qué deja este caso
Un importador que aplica un trato arancelario preferencial basándose en un certificado de origen proporcionado por el exportador, puede ser eximido de multas si posteriormente se determina que la mercancía no es originaria. Aunque deberá pagar los impuestos omitidos, la ausencia de culpa al actuar de buena fe es un argumento clave para anular la sanción, pues la responsabilidad principal de la certificación de origen es del exportador.
Montos en disputa
$107,704.51
impuesto determinado
$323,113.53
multa
$430,818.04
total en disputa
Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto
- Confirmado 1 · La Dirección General de Aduanas (DGA) determinó que la carne de cerdo importada por la contribuyente desde Honduras no calificaba como originaria de…
- Revocado 2 · La DGA impuso una multa del 300% sobre los tributos omitidos, de acuerdo con el artículo 8 letra b) de la Ley Especial para Sancionar Infracciones…
Los 2 puntos del caso: qué objetó la DGII, qué respondió el contribuyente y cómo decidió el Tribunal
1 confirmado y 1 revocado. Se abren con tu usuario de HazConta.
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