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HazConta Leyes
Modificatorio Aduana Notificada el 29 de mayo de 2012 · Tasación

Sentencia A1108020TM

El importador que se acoge a un trato arancelario preferencial basado en un certificado de origen asume un riesgo fiscal. Aunque actúe de buena fe, si posteriormente se determina que la mercancía no es originaria, deberá pagar los impuestos omitidos. Sin embargo, la ausencia de dolo o culpa por parte del importador puede ser un argumento válido para anular las multas impuestas, ya que la responsabilidad de probar el origen recae principalmente en el exportador.

Este caso en cifras

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Qué se discutió y cómo terminó

La Dirección General de Aduanas determinó el pago de DAI e IVA y aplicó multas a un importador, luego de que una verificación posterior concluyera que las mercancías importadas de Guatemala no eran originarias, ya que el exportador no proveyó la información requerida. El Tribunal de Apelaciones confirma el cobro de los impuestos, pero revoca las multas al considerar que el importador actuó de buena fe y no se le puede atribuir culpabilidad por la falta del exportador.

Qué deja este caso

El importador que se acoge a un trato arancelario preferencial basado en un certificado de origen asume un riesgo fiscal. Aunque actúe de buena fe, si posteriormente se determina que la mercancía no es originaria, deberá pagar los impuestos omitidos. Sin embargo, la ausencia de dolo o culpa por parte del importador puede ser un argumento válido para anular las multas impuestas, ya que la responsabilidad de probar el origen recae principalmente en el exportador.

Montos en disputa

$6,476.55

impuesto determinado

$13,528.32

multa

$20,004.87

total en disputa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Confirmado 1 · La Dirección General de Aduanas (DGA) sostuvo la legalidad del procedimiento de verificación de origen. Argumentó que sí es la autoridad competente para verificaciones entre importador-exportador, que el procedimiento se dirige correctamente al exportador por ser quien posee la información, y que se siguieron las normativas regionales aplicables.
  2. Confirmado 2 · La DGA defendió que el plazo de caducidad es de cinco años. Sostuvo que, si bien el CAUCA establece un plazo de cuatro años, permite que la legislación nacional fije uno mayor. La Ley de Simplificación Aduanera de El Salvador establece un plazo de cinco años para la verificación posterior, y la facultad para liquidar impuestos sigue la misma suerte que la de fiscalización.
  3. Revocado 3 · La DGA sostuvo que el importador actuó con culpa al no asegurarse de que las mercancías cumplían con las reglas de origen antes de solicitar el beneficio arancelario. Consideró que, como comerciante, tenía la obligación de actuar con diligencia y que su conducta era reprochable, justificando la sanción.