Sentencia A1006003TM
El importador es responsable del pago de los impuestos si un beneficio arancelario es denegado, incluso si actuó de buena fe basándose en un certificado de origen del exportador.
Este caso en cifras
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Qué se discutió y cómo terminó
Una empresa importó ropa de Guatemala aplicando un beneficio arancelario del 0% de DAI, basado en un certificado de origen. La Aduana verificó y, ante la falta de pruebas del exportador, declaró las mercancías como no originarias, procediendo a cobrar el DAI, IVA y una multa. El Tribunal de Apelaciones confirmó el cobro de los impuestos, pero revocó la multa al considerar que el importador actuó de buena fe y sin culpabilidad, ya que la responsabilidad de probar el origen recaía en el exportador.
Qué deja este caso
El importador es responsable del pago de los impuestos si un beneficio arancelario es denegado, incluso si actuó de buena fe basándose en un certificado de origen del exportador. Sin embargo, esta buena fe y la falta de control sobre las pruebas de origen pueden ser un argumento válido para eximirse de las multas por infracción, demostrando ausencia de culpabilidad.
Montos en disputa
$17,137.88
impuesto determinado
$51,413.64
multa
Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto
- Confirmado 1 · La DGII sostiene que estaba facultada para iniciar el proceso de fiscalización y cobro de impuestos, ya que la resolución que declaró las mercancías… Art. 7
- Confirmado 2 · La DGII defiende que actuó dentro del plazo legal.
- Revocado 3 · La DGII impuso una multa por la infracción tipificada en el artículo 8 letra b) de la LEPSIA.
Los 3 puntos del caso: qué objetó la DGII, qué respondió el contribuyente y cómo decidió el Tribunal
2 confirmados y 1 revocado. Se abren con tu usuario de HazConta.
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