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HazConta Leyes
Modificatorio Aduana Notificada el 25 de febrero de 2011 · Tasación

Sentencia A1005029TM

El importador no es responsable por la infracción de aplicar un trato preferencial indebido si la determinación de no origen se debe a la falta de colaboración del exportador en el país de origen durante una verificación. Aunque el impuesto debe pagarse, la ausencia de culpabilidad del importador, quien actúa de buena fe confiando en la certificación de origen, impide la imposición de multas.

Este caso en cifras

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Qué se discutió y cómo terminó

La Dirección General de Aduanas determinó el pago de DAI e IVA a una importadora de ropa, ya que las mercancías provenientes de Guatemala fueron declaradas no originarias al fallar el exportador en proveer la documentación de origen durante una verificación. El Tribunal confirma la determinación de los impuestos, pero revoca las multas al considerar que la importadora actuó de buena fe y la responsabilidad de certificar y probar el origen recae en el exportador, por lo que no existe culpabilidad por parte de la contribuyente.

Qué deja este caso

El importador no es responsable por la infracción de aplicar un trato preferencial indebido si la determinación de no origen se debe a la falta de colaboración del exportador en el país de origen durante una verificación. Aunque el impuesto debe pagarse, la ausencia de culpabilidad del importador, quien actúa de buena fe confiando en la certificación de origen, impide la imposición de multas.

Montos en disputa

$23,172.61

impuesto determinado

$57,503.46

multa

$80,676.07

total en disputa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Confirmado 1 · La Dirección General de Aduanas (DGA) determinó que ropa importada desde Guatemala no calificaba para el trato arancelario preferencial del 0% DAI. La DGA basó su decisión en una resolución de verificación de origen que declaró las mercancías como 'no originarias' porque el exportador guatemalteco no proporcionó la información solicitada para probar el origen. Consecuentemente, la DGA liquidó los Derechos Arancelarios a la Importación (DAI) e IVA correspondientes.
  2. Revocado 2 · La DGA impuso multas por la infracción tipificada en el artículo 8 letra b) de la Ley Especial para Sancionar Infracciones Aduaneras (LEPSIA), argumentando que la importadora obtuvo indebidamente una exención de impuestos. Sostuvo que, al tener conocimiento de la resolución que declaraba las mercancías como no originarias, la contribuyente debió corregir su declaración, y su omisión configuró la infracción.