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HazConta Leyes
Confirmatorio Renta Notificada el 30 de noviembre de 2017 · Tasación/Multa

Sentencia R1703026M

Las notas de crédito no pueden utilizarse para anular operaciones por falta de pago o mora del cliente. Su uso está estrictamente regulado por el artículo 110 del Código Tributario y deben emitirse dentro de los tres meses siguientes a la operación original. El uso indebido para disminuir ingresos puede ser calificado como evasión intencional, conllevando multas significativas.

Este caso en cifras

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Qué se discutió y cómo terminó

El contribuyente fue sancionado por evasión intencional de Impuesto sobre la Renta al omitir ingresos por $39,458.07. Para ocultar dichos ingresos, emitió notas de crédito de forma indebida, alegando falta de pago de sus clientes y fuera de los plazos legales. El Tribunal confirma la multa, argumentando que la conducta se adecúa a la infracción y que la voluntad de pago del impuesto no exime de la sanción correspondiente.

Qué deja este caso

Las notas de crédito no pueden utilizarse para anular operaciones por falta de pago o mora del cliente. Su uso está estrictamente regulado por el artículo 110 del Código Tributario y deben emitirse dentro de los tres meses siguientes a la operación original. El uso indebido para disminuir ingresos puede ser calificado como evasión intencional, conllevando multas significativas.

Montos en disputa

$17,366.79

impuesto determinado

$6,078.38

multa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Confirmado 1 · La DGII impuso una multa por evasión intencional al determinar que el contribuyente omitió declarar ingresos por $39,458.07. Esta omisión se originó por la emisión indebida de notas de crédito para anular facturas, utilizando como justificación la falta de pago de los clientes, lo cual no es una causal permitida por la ley. Esta conducta se encuadra en la presunción de intención de evadir el impuesto, según el artículo 254 literal e) del Código Tributario.