Sentencia R1602004M
La responsabilidad por el cumplimiento de las obligaciones tributarias es indelegable.
Este caso en cifras
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Qué se discutió y cómo terminó
El Tribunal confirma las multas impuestas por la DGII a un contribuyente por enterar tardíamente el Impuesto sobre la Renta retenido y por presentar extemporáneamente el informe de retenciones (F-910). El contribuyente argumentó negligencia de su contador y falta de fondos por retrasos en pagos del Estado, pero el Tribunal determinó que la responsabilidad tributaria es indelegable y que los fondos retenidos pertenecen al Fisco, no al contribuyente, desestimando así la apelación.
Qué deja este caso
La responsabilidad por el cumplimiento de las obligaciones tributarias es indelegable. Confiar en un contador no exime al contribuyente de su deber de supervisar y asegurar que los impuestos, especialmente los retenidos a terceros, se declaren y paguen en tiempo y forma, ya que dichos fondos son propiedad del Fisco y su falta de entero no puede justificarse por problemas de liquidez.
Montos en disputa
$281.40
impuesto determinado
$639.20
multa
$920.60
total en disputa
Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto
- Confirmado 1 · La DGII sancionó al contribuyente por dos infracciones: 1) Retener y enterar extemporáneamente el Impuesto sobre la Renta de los períodos de febrero…
El punto del caso: qué objetó la DGII, qué respondió el contribuyente y cómo decidió el Tribunal
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4 documentos que pesaron y 4 errores del contribuyente
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Ningún riesgo del catálogo se vincula a este caso todavía.
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