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HazConta Leyes
Revocatorio IVA Notificada el 27 de abril de 2023 · Multa

Sentencia I2208007TM

Para la venta de servicios con pagos anticipados o a plazos, el IVA sobre el valor total del contrato debe declararse en el período en que se recibe el primer pago.

Este caso en cifras

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Qué se discutió y cómo terminó

El contribuyente, una empresa hotelera, vendía programas vacacionales ('DECAS') y declaraba el IVA cuando los clientes usaban el servicio. La DGII determinó un impuesto omitido, argumentando que el IVA se causaba sobre el valor total del contrato al momento del pago inicial. El Tribunal de Apelaciones confirmó el criterio legal de la DGII sobre el momento del hecho generador, pero revocó la resolución sancionatoria porque la DGII no realizó una investigación completa para considerar los impuestos que el contribuyente sí pagó en períodos posteriores, violando los principios de verdad material y seguridad jurídica.

Qué deja este caso

Para la venta de servicios con pagos anticipados o a plazos, el IVA sobre el valor total del contrato debe declararse en el período en que se recibe el primer pago. No hacerlo expone a la empresa a determinaciones de impuestos y multas. Por otro lado, la autoridad fiscal tiene la obligación de realizar una auditoría completa que considere todos los hechos y pagos para determinar la verdadera situación fiscal y evitar la doble tributación, de lo contrario su actuación puede ser declarada ilegal.

Montos en disputa

$959,478.21

impuesto determinado

$479,739.13

multa

$1,439,217.34

total en disputa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Revocado 1 · La DGII determinó que la venta de 'DECAS' (unidades de un programa vacacional) constituye una prestación de servicios de alojamiento hotelero.
  2. Revocado 2 · Como consecuencia de la determinación de impuesto omitido, la DGII impuso una multa por evasión intencional.