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HazConta Leyes
Confirmatorio IVA Notificada el 20 de diciembre de 2013 · Tasación/Multa

Sentencia I1211026M

El pago de impuestos adeudados una vez que la Administración Tributaria ha iniciado un proceso de fiscalización no exime de las multas por los incumplimientos detectados. Dicho pago tardío únicamente puede dar derecho a una reducción de la sanción (atenuante), por lo que es crucial presentar las declaraciones y pagar los impuestos en los plazos legales para evitar costosas sanciones, y a menudo concurrentes, sanciones.

Este caso en cifras

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Qué se discutió y cómo terminó

Un contribuyente fue fiscalizado por IVA del año 2010, detectándose la omisión de declaraciones, pago de impuesto y entero de retenciones. Durante el proceso, el contribuyente pagó el impuesto de la mayoría de los períodos, pero la DGII igualmente impuso multas por evasión, omisión de declaración y no enterar retenciones, aplicando una atenuante en los períodos pagados. El Tribunal confirmó la decisión, aclarando que el pago tardío no elimina las multas, solo las reduce, y que la base de cálculo de la multa por no declarar es el débito fiscal total.

Qué deja este caso

El pago de impuestos adeudados una vez que la Administración Tributaria ha iniciado un proceso de fiscalización no exime de las multas por los incumplimientos detectados. Dicho pago tardío únicamente puede dar derecho a una reducción de la sanción (atenuante), por lo que es crucial presentar las declaraciones y pagar los impuestos en los plazos legales para evitar costosas sanciones, y a menudo concurrentes, sanciones.

Montos en disputa

$10,035.40

impuesto determinado

$65,702.90

multa

$75,738.30

total en disputa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Confirmado 1 · La DGII impuso multas por evasión intencional, omisión de declaración y retener y no enterar IVA, correspondientes a los períodos de enero a diciembre de 2010. Sostuvo que aunque el contribuyente pagó el impuesto y presentó las declaraciones para la mayoría de los períodos durante la fase de audiencia, las infracciones ya se habían cometido. Por lo tanto, el pago posterior solo daba derecho a una atenuante del 30% sobre la multa, pero no la eliminaba.
  2. Confirmado 2 · La DGII calculó la multa del 40% por omitir la presentación de la declaración de IVA, utilizando como base el débito fiscal total determinado en la auditoría, de acuerdo con el artículo 238 literal a) del Código Tributario.
  3. Confirmado 3 · La DGII determinó un impuesto a pagar de $10,035.40 por concepto de IVA para los períodos de noviembre y diciembre de 2010, ya que el contribuyente omitió presentar las declaraciones y pagar el impuesto correspondiente a dichos meses.