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HazConta Leyes
Revocatorio IVA Notificada el 29 de septiembre de 2011 · Tasación/Multa

Sentencia I1104003M

La obligación de presentar el informe semestral de proveedores y clientes (F-987), según el artículo 125 del Código Tributario, se genera si los ingresos son iguales o superiores al umbral…

Este caso en cifras

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Qué se discutió y cómo terminó

La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) multó a un contribuyente por no presentar el informe de proveedores y clientes (F-987) del primer semestre de 2010, basando la obligación en los ingresos del año 2009. El Tribunal de Apelaciones revocó la multa, estableciendo el criterio de que la obligación de informar se determina por los ingresos obtenidos en el mismo semestre a reportar, no en el ejercicio anterior, y la DGII no probó que el contribuyente alcanzara dicho umbral en el período correspondiente.

Qué deja este caso

La obligación de presentar el informe semestral de proveedores y clientes (F-987), según el artículo 125 del Código Tributario, se genera si los ingresos son iguales o superiores al umbral legal dentro del mismo semestre a informar (enero-junio o julio-diciembre), no por los ingresos del año anterior. Las empresas deben monitorear sus ingresos semestrales para determinar si deben cumplir con esta obligación formal y evitar sanciones.

Montos en disputa

$905.08

multa

$905.08

total en disputa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Revocado 1 · La DGII sancionó al contribuyente por no presentar el informe F-987 para el semestre de enero a junio de 2010.