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HazConta Leyes
Confirmatorio Código Tributario Notificada el 18 de diciembre de 2023

Sentencia C2306004M

Las obligaciones tributarias formales, como la presentación del informe de socios (F-915), deben ser cumplidas puntualmente por la persona jurídica, independientemente de circunstancias personales de sus empleados. Para acceder a beneficios como la atenuante de multas, es crucial actuar dentro de los plazos procesales que otorga la Administración Tributaria durante el procedimiento sancionador.

Este caso en cifras

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Qué se discutió y cómo terminó

El Tribunal confirma una multa de $1,080.00 impuesta a una sociedad por no presentar el informe de socios (F-915) del ejercicio 2021. El contribuyente alegó la enfermedad de una empleada y haber subsanado tardíamente, pero el Tribunal desestimó los argumentos, aclarando que los problemas internos no eximen de responsabilidad a la persona jurídica y que la subsanación extemporánea no da derecho a la atenuante de la multa.

Qué deja este caso

Las obligaciones tributarias formales, como la presentación del informe de socios (F-915), deben ser cumplidas puntualmente por la persona jurídica, independientemente de circunstancias personales de sus empleados. Para acceder a beneficios como la atenuante de multas, es crucial actuar dentro de los plazos procesales que otorga la Administración Tributaria durante el procedimiento sancionador.

Montos en disputa

$1,080.00

multa

$1,080.00

total en disputa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Confirmado 1 · La DGII sancionó al contribuyente por no haber remitido el listado de socios correspondiente al ejercicio 2021, dentro del plazo legal (enero de 2022), infringiendo el artículo 124 del Código Tributario. Sostiene que la enfermedad de un empleado no es una excusa legal válida, ya que la responsabilidad recae sobre la sociedad. Además, señala que no se aplicó la atenuante del 30% porque el contribuyente no subsanó la omisión durante el plazo de audiencia y apertura a pruebas.