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HazConta Leyes
Revocatorio Código Tributario Notificada el 30 de julio de 2013 · Tasación/Multa

Sentencia C1206022M

La obligación formal de practicar un inventario físico, estipulada en el artículo 142 del Código Tributario, está condicionada a que el sujeto pasivo obtenga 'ingresos gravables'.

Este caso en cifras

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Qué se discutió y cómo terminó

La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) sancionó a una empresa de maquila, que opera como Depósito para Perfeccionamiento Activo, por no realizar el inventario físico anual. El contribuyente apeló, argumentando que no estaba obligado ya que procesa materia prima de terceros y solo percibe ingresos exentos, no gravables. El Tribunal de Apelaciones (TAIIA) revocó la multa, determinando que la obligación del artículo 142 del Código Tributario solo aplica a quienes obtienen 'ingresos gravables', condición que no cumplía el contribuyente.

Qué deja este caso

La obligación formal de practicar un inventario físico, estipulada en el artículo 142 del Código Tributario, está condicionada a que el sujeto pasivo obtenga 'ingresos gravables'. Las empresas bajo regímenes especiales, como las zonas francas, que solo generan ingresos exentos y no poseen inventario propio, no están sujetas a esta obligación y pueden defenderse demostrando la naturaleza exenta de sus ingresos mediante su declaración de renta.

Montos en disputa

$11,072.54

multa

$11,072.54

total en disputa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Revocado 1 · La DGII impuso una multa a la contribuyente por no haber practicado el inventario físico al final del ejercicio 2010.