Saltar al contenido
HazConta Leyes
Confirmatorio Aduana Notificada el 3 de febrero de 2022 · Multa

Sentencia A2105002TM

Las mercancías bajo el régimen de depósito aduanero deben ser gestionadas activamente.

Este caso en cifras

El caso completo se abre con tu usuario de HazConta

Qué se discutió y cómo terminó

El Tribunal confirma la resolución de la Dirección General de Aduanas que determinó impuestos y multas a una empresa por no haber destinado a un nuevo régimen aduanero mercancías (bebidas) que se encontraban en un depósito aduanero, dentro del plazo legal de un año. El Tribunal estableció que, al vencer el plazo, las mercancías cayeron en abandono tácito, lo que generó la obligación de pago de los tributos de importación, independientemente de que los productos hubieran caducado y perdido su valor comercial.

Qué deja este caso

Las mercancías bajo el régimen de depósito aduanero deben ser gestionadas activamente. Es crucial darles un destino aduanero (importación, reexportación, destrucción, etc.) antes de que expire el plazo improrrogable de un año. Dejar vencer el plazo resulta en el abandono tácito de la mercancía, lo que activa automáticamente la obligación de pagar todos los impuestos de importación y las multas correspondientes, incluso si la mercancía ya no es apta para el consumo o ha perdido su valor.

Montos en disputa

$22,917.73

impuesto determinado

$23,417.73

multa

$46,335.46

total en disputa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Confirmado 1 · La DGII determinó que la mercancía del contribuyente, almacenada bajo el régimen de depósito aduanero, cayó en abandono tácito al no ser destinada a…
  2. Confirmado 2 · La DGII impuso una multa equivalente al 100% de los tributos omitidos, con base en el Art. 8 lit. a) de la LEPSIA.
  3. Confirmado 3 · La DGII impuso una multa de $500.00 por incorrecta clasificación arancelaria de las mercancías en las declaraciones de depósito y de desprendimiento…