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HazConta Leyes
Confirmatorio Aduana Notificada el 13 de agosto de 2020 · Multa

Sentencia A1909002M

Para cancelar un Régimen de Admisión Temporal mediante una importación definitiva, no es suficiente con presentar la declaración de mercancías antes del vencimiento del plazo de 12 meses.

Este caso en cifras

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Qué se discutió y cómo terminó

Un contribuyente bajo el Régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo presentó las declaraciones para nacionalizar mercancías antes del vencimiento del plazo de 12 meses, pero realizó el pago de los impuestos correspondientes después de dicho vencimiento. La Dirección General de Aduanas impuso una multa, la cual fue confirmada por el Tribunal, estableciendo que tanto la declaración como el pago de tributos deben realizarse dentro del plazo de permanencia para considerar el régimen debidamente cancelado y evitar la infracción.

Qué deja este caso

Para cancelar un Régimen de Admisión Temporal mediante una importación definitiva, no es suficiente con presentar la declaración de mercancías antes del vencimiento del plazo de 12 meses. Es crucial asegurarse de que el pago efectivo de los tributos de importación también se realice dentro de ese mismo plazo para evitar ser sancionado.

Montos en disputa

$3,300.00

multa

$3,300.00

total en disputa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Confirmado 1 · La Dirección General de Aduanas (DGA) sancionó a la sociedad por la infracción del artículo 5 letra j) de la LEPSIA.