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HazConta Leyes
Modificatorio Aduana Notificada el 7 de febrero de 2020 · Tasación/Multa

Sentencia A1901011TM

Es crucial declarar con total exactitud la naturaleza, cantidad y peso de todas las mercancías en una importación, incluso si vienen mezcladas o tienen un valor similar. Aunque un error en la valoración por parte de la autoridad pueda anular la determinación de impuestos, la inexactitud en la declaración puede ser sancionada de forma independiente como una infracción administrativa.

Este caso en cifras

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Qué se discutió y cómo terminó

Un contribuyente importó un embarque de ropa usada que contenía otros artículos no declarados. La Dirección General de Aduanas (DGA) determinó impuestos adicionales y dos multas (una tributaria y una administrativa) basándose en una valoración de último recurso. El Tribunal (TAIIA) revocó la determinación de impuestos y la multa tributaria porque la DGA no justificó adecuadamente el descarte de los métodos de valoración previos, pero confirmó la multa administrativa por la inexactitud en la declaración.

Qué deja este caso

Es crucial declarar con total exactitud la naturaleza, cantidad y peso de todas las mercancías en una importación, incluso si vienen mezcladas o tienen un valor similar. Aunque un error en la valoración por parte de la autoridad pueda anular la determinación de impuestos, la inexactitud en la declaración puede ser sancionada de forma independiente como una infracción administrativa.

Montos en disputa

$1,643.56

impuesto determinado

$1,690.46

multa

$3,334.02

total en disputa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Revocado 1 · La Dirección General de Aduanas (DGA) encontró mercancías no declaradas (zapatos, carteras, peluches, etc.) en una importación de ropa usada. Al no estar en la factura, la DGA descartó el valor de transacción y aplicó el método de 'Último Recurso', usando precios de referencia de disposiciones administrativas (DACG DGA-005-2010 y DGA-006-2018) para determinar el valor en aduana, liquidar tributos omitidos (DAI, IVA, CESC) e imponer una multa del 100% por infracción tributaria según el Art. 8 lit. a) de la LEPSIA.
  2. Confirmado 2 · La DGA impuso una multa de USD$50.00 por infracción administrativa, tipificada en el Art. 5 lit. q) de la LEPSIA. La sanción se debe a que el contribuyente declaró una cantidad de 'ropa usada' (40,064 libras) que resultó ser inexacta tras la verificación física, donde se determinó que la cantidad correcta era de 35,498 libras, constituyendo un faltante en la mercancía declarada.