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HazConta Leyes
Modificatorio Aduana Notificada el 27 de enero de 2020 · Tasación/Multa

Sentencia A1810030TM

Al importar mercancías heterogéneas como fardos de ropa usada, es crucial declarar cada tipo de bien con su partida arancelaria correcta, incluso si se compran a un precio único por peso. No hacerlo, aunque no genere perjuicio fiscal por tener tasas similares, puede resultar en infracciones administrativas por declaración inexacta.

Este caso en cifras

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Qué se discutió y cómo terminó

Un importador de ropa usada fue sancionado por la DGA por no declarar correctamente otros artículos (zapatos, carteras, etc.) que venían en los fardos y por un faltante de ropa. El Tribunal de Apelaciones revocó la determinación de impuestos y la multa tributaria asociada, al considerar que la DGA no motivó adecuadamente el método de valoración aduanera utilizado. Sin embargo, confirmó la multa administrativa de $50 por la inexactitud en la declaración (faltante de ropa).

Qué deja este caso

Al importar mercancías heterogéneas como fardos de ropa usada, es crucial declarar cada tipo de bien con su partida arancelaria correcta, incluso si se compran a un precio único por peso. No hacerlo, aunque no genere perjuicio fiscal por tener tasas similares, puede resultar en infracciones administrativas por declaración inexacta.

Montos en disputa

$2,642.58

impuesto determinado

$2,692.58

multa

$5,335.16

total en disputa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Revocado 1 · La DGA encontró mercancías no declaradas (zapatos, carteras, juguetes, etc.) durante la inspección física de una importación de ropa usada. Al no estar estos bienes detallados en la factura, la DGA consideró inaplicable el método de valor de transacción y procedió a valorar las mercancías bajo el método del último recurso, utilizando precios de referencia de Disposiciones Administrativas de Carácter General (DACG), para determinar los tributos omitidos.
  2. Revocado 2 · La DGA consideró que la existencia de mercancía sobrante no declarada constituía una infracción tributaria con perjuicio fiscal, según el artículo 8 literal a) de la LEPSIA. En consecuencia, impuso una multa equivalente al 100% de los tributos que se determinaron como omitidos.
  3. Confirmado 3 · La DGA impuso una multa de $50.00 por una infracción administrativa, de acuerdo con el artículo 5 literal q) de la LEPSIA. La inspección física reveló un faltante de 5,760.69 libras de 'ropa usada' en comparación con la cantidad declarada en la Declaración de Mercancías, lo cual constituye una inexactitud sancionable.