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HazConta Leyes
Revocatorio Aduana Notificada el 27 de enero de 2020 · Tasación/Multa

Sentencia A1906002TM

Al clasificar productos multifuncionales, es crucial identificar la función que le confiere el 'carácter esencial' según la Regla 3 del SAC. Una función secundaria o limitada (como un receptor de radio FM en un altavoz potente) no debe prevalecer sobre la función principal. La documentación del fabricante, como los manuales de usuario, es una prueba clave para sustentar la clasificación arancelaria correcta.

Este caso en cifras

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Qué se discutió y cómo terminó

Un contribuyente importó altavoces que incluían una función de radio FM, clasificándolos como 'altavoces' (0% DAI). La Dirección General de Aduanas los reclasificó como 'aparatos receptores de radiodifusión' (15% DAI), imponiendo impuestos y una multa. El Tribunal de Apelaciones revocó la decisión, determinando que la función principal y el carácter esencial del producto era ser un altavoz, siendo la función de radio una característica accesoria.

Qué deja este caso

Al clasificar productos multifuncionales, es crucial identificar la función que le confiere el 'carácter esencial' según la Regla 3 del SAC. Una función secundaria o limitada (como un receptor de radio FM en un altavoz potente) no debe prevalecer sobre la función principal. La documentación del fabricante, como los manuales de usuario, es una prueba clave para sustentar la clasificación arancelaria correcta.

Montos en disputa

$3,436.74

impuesto determinado

$3,436.74

multa

$6,873.48

total en disputa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Revocado 1 · La DGII defendió la legalidad del dictamen técnico emitido por su División Técnica, argumentando que su personal está facultado por ley para colaborar en procesos de fiscalización y verificación. Sostuvo que el dictamen es un insumo técnico válido para la aduana y no requiere una designación especial, ya que la competencia deriva de la Ley Orgánica de la Dirección General de Aduanas.
  2. Revocado 2 · La DGII determinó que los altavoces importados debían clasificarse en la partida 85.27 como 'Aparatos receptores de radiodifusión'. Argumentó que la incorporación de un receptor de radio FM le confería al producto su carácter esencial, convirtiendo la función de radiodifusión en la principal, por encima de la de simple altavoz.