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HazConta Leyes
Revocatorio Aduana Notificada el 26 de julio de 2019 · Tasación/Multa

Sentencia A1805008TM

Las empresas bajo regímenes especiales como zona franca deben documentar rigurosamente sus ventas a entidades no domiciliadas, incluso si la logística implica entregas a operadores dentro del país. Una correcta estructuración de la operación, demostrando la transferencia de dominio a un extranjero y el posterior sometimiento de los bienes a otro régimen aduanero (como el de servicios internacionales), es clave para demostrar que no se está realizando una venta directa al mercado nacional y así evitar determinaciones de impuestos y sanciones.

Este caso en cifras

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Qué se discutió y cómo terminó

Una empresa usuaria de zona franca vendió mercancías a una compañía no domiciliada (en Costa Rica), entregándolas a un operador logístico en El Salvador, quien a su vez las despachó para importación definitiva por terceros. La autoridad aduanera consideró esto una venta local no autorizada, determinando IVA y una multa. El Tribunal revoca la decisión, al establecer que la venta a la empresa no domiciliada fue una operación de comercio internacional válida, que la conducta no se ajusta al tipo infractor (violación al principio de tipicidad) y que los impuestos fueron pagados en la importación final, extinguiendo la obligación tributaria.

Qué deja este caso

Las empresas bajo regímenes especiales como zona franca deben documentar rigurosamente sus ventas a entidades no domiciliadas, incluso si la logística implica entregas a operadores dentro del país. Una correcta estructuración de la operación, demostrando la transferencia de dominio a un extranjero y el posterior sometimiento de los bienes a otro régimen aduanero (como el de servicios internacionales), es clave para demostrar que no se está realizando una venta directa al mercado nacional y así evitar determinaciones de impuestos y sanciones.

Montos en disputa

$21,165.61

impuesto determinado

$60,946.49

multa

$82,112.10

total en disputa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Revocado 1 · La Dirección General de Aduanas (DGA) determinó que la empresa, usuaria de zona franca, no reexportó realmente las mercancías. Argumentó que aunque se facturó a una empresa no domiciliada, la entrega física a un operador logístico en El Salvador y su posterior venta en el mercado local significaba un incumplimiento del régimen, haciendo exigible el pago de IVA a la empresa de zona franca.
  2. Revocado 2 · La DGA impuso una multa con base en el artículo 8 letra f) de la Ley Especial para Sancionar Infracciones Aduaneras (LEPSIA). Consideró que la entrega de las mercancías al operador logístico, una empresa domiciliada en El Salvador, constituía la infracción de transferir bienes del régimen de zona franca a una persona domiciliada sin la debida autorización.