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HazConta Leyes
Modificatorio Aduana Notificada el 28 de septiembre de 2018 · Tasación/Multa

Sentencia A1707016TM

Un importador no es culpable de las multas derivadas de una incorrecta declaración de origen emitida por el exportador, siempre que haya actuado de buena fe. Aunque el importador será responsable del pago de los impuestos omitidos si se deniega el trato arancelario preferencial, el principio de culpabilidad lo protege de sanciones si no tenía forma de conocer el error en la certificación de origen.

Este caso en cifras

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Qué se discutió y cómo terminó

La Dirección General de Aduanas determinó el pago de Derechos Arancelarios a la Importación (DAI) y una multa a una empresa por importar 'Tortas de Carne de Res' de Guatemala, las cuales fueron declaradas no originarias tras una verificación. El Tribunal de Apelaciones confirmó el cobro de los impuestos, ya que la no originariedad de la mercancía era una decisión firme, pero revocó la multa al considerar que el importador actuó de buena fe y sin culpabilidad, pues la responsabilidad de certificar el origen recae en el exportador.

Qué deja este caso

Un importador no es culpable de las multas derivadas de una incorrecta declaración de origen emitida por el exportador, siempre que haya actuado de buena fe. Aunque el importador será responsable del pago de los impuestos omitidos si se deniega el trato arancelario preferencial, el principio de culpabilidad lo protege de sanciones si no tenía forma de conocer el error en la certificación de origen.

Montos en disputa

$31,483.54

impuesto determinado

$94,450.56

multa

$125,934.10

total en disputa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Confirmado 1 · La Dirección General de Aduanas (DGA) determinó el cobro de DAI e IVA al considerar que las mercancías importadas (tortas de carne) no eran originarias de Guatemala. Esta conclusión se basó en una resolución final de un proceso de verificación de origen, por lo que las mercancías no eran elegibles para el beneficio de libre comercio centroamericano.
  2. Revocado 2 · La DGA impuso una multa del 300% por la infracción tipificada en el artículo 8 letra b) de la Ley Especial para Sancionar Infracciones Aduaneras (LEPSIA). La infracción consistió en obtener beneficios fiscales (exención de DAI) sobre mercancías que no cumplían las condiciones legales para dicho beneficio.