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HazConta Leyes
Confirmatorio Aduana Notificada el 30 de septiembre de 2015 · Tasación/Multa

Sentencia A1407004TM

Es fundamental declarar el valor total realmente pagado por las mercancías importadas, incluyendo todos los pagos directos o indirectos realizados al vendedor o en su beneficio. Si se alega que un pago es una 'comisión de compra', se debe contar con documentación robusta que demuestre inequívocamente que el pago se hizo a un agente de compra independiente del vendedor para poder excluirlo legalmente del valor en aduana.

Este caso en cifras

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Qué se discutió y cómo terminó

El Tribunal confirma la resolución de la Dirección General de Aduanas que ajustó el valor en aduana de importaciones de arroz, debido a que el contribuyente declaró un precio inferior al realmente pagado, sin poder demostrar que la diferencia correspondía a una comisión de compra excluible. En consecuencia, se validó la determinación de impuestos complementarios (DAI e IVA) y la imposición de una multa del 300% sobre los tributos omitidos.

Qué deja este caso

Es fundamental declarar el valor total realmente pagado por las mercancías importadas, incluyendo todos los pagos directos o indirectos realizados al vendedor o en su beneficio. Si se alega que un pago es una 'comisión de compra', se debe contar con documentación robusta que demuestre inequívocamente que el pago se hizo a un agente de compra independiente del vendedor para poder excluirlo legalmente del valor en aduana.

Montos en disputa

$2,629.72

impuesto determinado

$7,466.13

multa

$10,095.85

total en disputa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Confirmado 1 · La Dirección General de Aduanas (DGA) determinó que la contribuyente declaró un valor en aduana inferior al precio realmente pagado por la importación de 'Miga de Arroz'. La DGA basó su ajuste en la evidencia de transferencias bancarias y cheques que demostraban un pago total superior al declarado en los Formularios Aduaneros Únicos Centroamericanos (FAUCAS).
  2. Confirmado 2 · La DGA liquidó de oficio el IVA complementario utilizando como base el nuevo valor en aduana determinado, argumentando que este es un componente legal de la base imponible del IVA en importaciones.
  3. Confirmado 3 · La DGA sancionó a la contribuyente por cometer la infracción del artículo 8 letra a) de la Ley Especial para Sancionar Infracciones Aduaneras (LEPSIA), al haber presentado declaraciones con inexactitudes en el valor que causaron una incorrecta liquidación de impuestos.
  4. Confirmado 4 · La DGA aplicó la multa del 300% sobre los impuestos omitidos, conforme a lo estipulado en el artículo 10 de la LEPSIA, actuando bajo el principio de legalidad.
  5. Confirmado 5 · La DGA, durante la fiscalización, detectó que la cantidad de arroz que la contribuyente vendió a su cliente era superior a la cantidad declarada en los FAUCAS de importación, determinando la existencia de excedentes no declarados.