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HazConta Leyes
Modificatorio Aduana Notificada el 21 de agosto de 2015 · Tasación/Multa

Sentencia A1402009TM

Las empresas que operan bajo regímenes aduaneros especiales, como el de Admisión Temporal, deben ejercer un control riguroso sobre los plazos de permanencia de las mercancías y los procedimientos formales para la cancelación del régimen. El incumplimiento de los plazos resulta en la consideración automática de las mercancías como importadas definitivamente, lo que genera la obligación de pagar los impuestos suspendidos y la imposición de severas multas.

Este caso en cifras

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Qué se discutió y cómo terminó

El Tribunal de Apelaciones confirma la determinación de IVA y multas contra una empresa que operaba bajo el Régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo, por no haber reexportado mercancías dentro del plazo legal, lo que las convierte en importaciones definitivas. También se sancionó la incorrecta clasificación arancelaria y las ventas locales no autorizadas. El Tribunal modificó el monto de las multas al corregir un error de la DGII en el cálculo, aplicando el salario mínimo vigente en la fecha de la infracción y no en la fecha de la fiscalización.

Qué deja este caso

Las empresas que operan bajo regímenes aduaneros especiales, como el de Admisión Temporal, deben ejercer un control riguroso sobre los plazos de permanencia de las mercancías y los procedimientos formales para la cancelación del régimen. El incumplimiento de los plazos resulta en la consideración automática de las mercancías como importadas definitivamente, lo que genera la obligación de pagar los impuestos suspendidos y la imposición de severas multas.

Montos en disputa

$19,039.11

impuesto determinado

$32,054.40

multa

$51,093.51

total en disputa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Confirmado 1 · La DGA defendió su procedimiento, argumentando que el Subdirector General actuó bajo la figura de "suplencia" legal, que el procedimiento del Art. 17 de la Ley de Simplificación Aduanera sirve como la oportunidad de "regularización" requerida por el Art. 49 RECAUCA, y que la prueba testimonial y documental fue correctamente rechazada por ser inadmisible e improcedente.
  2. Confirmado 2 · La DGA determinó que materias primas importadas bajo el régimen de admisión temporal permanecieron en el país más allá del plazo legal de 12 meses sin que se probara su reexportación. Con base en el Art. 481 del RECAUCA, consideró que dichas mercancías se convirtieron en importaciones definitivas por ministerio de ley, estando por tanto sujetas al pago de IVA.
  3. Confirmado 3 · La DGA impuso multas con base en el Art. 5(j) de la LEPSIA por dos incumplimientos: 1) No reexportar mercancías dentro del plazo de permanencia vencido. 2) Realizar ventas al mercado nacional sin autorización y formalizarlas tardíamente, lo que se considera una forma de no reexportación.
  4. Confirmado 4 · La DGA impuso una multa por infracción al Art. 5(q) de la LEPSIA, debido a que el contribuyente declaró mercancías importadas (productos químicos) en una partida arancelaria incorrecta.
  5. Parcial 5 · La DGA calculó las multas (equivalentes a tres salarios mínimos mensuales) utilizando el salario mínimo vigente al momento de realizar la fiscalización y emitir la resolución.