Sentencia A1310015TM
Los pagos por regalías o derechos de licencia que son una condición para la venta de mercancías importadas deben ser incluidos en el valor en aduana para el cálculo de DAI e IVA.
Este caso en cifras
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Qué se discutió y cómo terminó
El Tribunal de Apelaciones confirma una resolución de la Dirección General de Aduanas que ajustó el valor en aduana de mercancías importadas para incluir los pagos de regalías por uso de marca. El Tribunal determinó que estas regalías eran una condición de venta y debían formar parte de la base imponible para el cálculo de Derechos Arancelarios a la Importación (DAI) e IVA, desestimando el argumento del contribuyente sobre una supuesta doble tributación.
Qué deja este caso
Los pagos por regalías o derechos de licencia que son una condición para la venta de mercancías importadas deben ser incluidos en el valor en aduana para el cálculo de DAI e IVA. La retención de IVA sobre el pago de la regalía a un no domiciliado no exime de esta obligación, ya que son hechos generadores de impuestos distintos y el no incluirlos resultará en ajustes y multas.
Montos en disputa
$38,669.36
impuesto determinado
$97,781.59
multa
$136,450.95
total en disputa
Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto
- Confirmado 1 · La Dirección General de Aduanas (DGA) determinó que los pagos por regalías del 5% sobre las ventas, que la empresa realiza a su casa matriz por el…
- Confirmado 2 · La DGA argumentó que no existe doble tributación. Art. 161
Los 2 puntos del caso: qué objetó la DGII, qué respondió el contribuyente y cómo decidió el Tribunal
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1 riesgo del catálogo se materializa en este caso, 1 de nivel alto
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