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HazConta Leyes
Confirmatorio Aduana Notificada el 28 de noviembre de 2014 · Tasación/Multa

Sentencia A1310015TM

Los pagos por regalías o derechos de licencia que son una condición para la venta de mercancías importadas deben ser incluidos en el valor en aduana para el cálculo de DAI e IVA. La retención de IVA sobre el pago de la regalía a un no domiciliado no exime de esta obligación, ya que son hechos generadores de impuestos distintos y el no incluirlos resultará en ajustes y multas.

Este caso en cifras

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Qué se discutió y cómo terminó

El Tribunal de Apelaciones confirma una resolución de la Dirección General de Aduanas que ajustó el valor en aduana de mercancías importadas para incluir los pagos de regalías por uso de marca. El Tribunal determinó que estas regalías eran una condición de venta y debían formar parte de la base imponible para el cálculo de Derechos Arancelarios a la Importación (DAI) e IVA, desestimando el argumento del contribuyente sobre una supuesta doble tributación.

Qué deja este caso

Los pagos por regalías o derechos de licencia que son una condición para la venta de mercancías importadas deben ser incluidos en el valor en aduana para el cálculo de DAI e IVA. La retención de IVA sobre el pago de la regalía a un no domiciliado no exime de esta obligación, ya que son hechos generadores de impuestos distintos y el no incluirlos resultará en ajustes y multas.

Montos en disputa

$38,669.36

impuesto determinado

$97,781.59

multa

$136,450.95

total en disputa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Confirmado 1 · La Dirección General de Aduanas (DGA) determinó que los pagos por regalías del 5% sobre las ventas, que la empresa realiza a su casa matriz por el uso de marcas (COLGATE, PALMOLIVE, etc.), deben ser añadidos al valor en aduana de las mercancías importadas. La DGA sostuvo que estos pagos cumplen los requisitos del Acuerdo de Valoración del GATT, ya que están relacionados con las mercancías, no estaban incluidos en el precio de factura y constituyen una condición de venta, pues el contrato de uso de marca puede ser terminado por falta de pago.
  2. Confirmado 2 · La DGA argumentó que no existe doble tributación. El IVA retenido por el pago de regalías se hace en calidad de 'responsable' por un impuesto del proveedor no domiciliado (según el Código Tributario). En cambio, el IVA determinado en la importación es una obligación directa del importador como 'contribuyente', calculado sobre el valor en aduana ajustado. Son dos obligaciones tributarias distintas.