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HazConta Leyes
Confirmatorio Aduana Notificada el 30 de octubre de 2015 · Tasación/Multa

Sentencia A131007VO

Para beneficiarse de un tratado de libre comercio, no basta con llenar el certificado de origen; es crucial mantener un expediente completo y coherente que respalde la declaración. Esto incluye documentación de producción, registros contables fiables y trazabilidad de materiales, ya que la autoridad aduanera puede requerir estas pruebas en cualquier momento y la carga de la prueba recae sobre quien certifica el origen.

Este caso en cifras

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Qué se discutió y cómo terminó

El Tribunal de Apelaciones confirma la decisión de la Dirección General de Aduanas de declarar como 'no originarias' unas mercancías (torres y castilletes) importadas desde Guatemala. La decisión se basa en la incapacidad del exportador para probar el origen de los bienes, debido a múltiples inconsistencias en los Formularios Aduaneros (FAUCA), la falta de presentación de pruebas de producción y registros contables fiables. El Tribunal también desestima los alegatos de violación al debido proceso del importador, ya que fue notificado y tuvo la oportunidad de participar en la investigación.

Qué deja este caso

Para beneficiarse de un tratado de libre comercio, no basta con llenar el certificado de origen; es crucial mantener un expediente completo y coherente que respalde la declaración. Esto incluye documentación de producción, registros contables fiables y trazabilidad de materiales, ya que la autoridad aduanera puede requerir estas pruebas en cualquier momento y la carga de la prueba recae sobre quien certifica el origen.

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Confirmado 1 · La DGII sostuvo que el procedimiento de verificación de origen se dirige al exportador/productor y es confidencial según el artículo 29 del Reglamento Centroamericano sobre el Origen de las Mercancías. A pesar de ello, argumentó que notificó al importador del inicio y fin del proceso, dándole la oportunidad de participar y así garantizando sus derechos.
  2. Confirmado 2 · La DGII determinó que las certificaciones de origen eran inválidas por múltiples errores formales. Entre ellos, el exportador firmó en la casilla de productor sin serlo, se utilizó un criterio de origen incorrecto ('A' en vez de 'C'), se omitieron nombres de los firmantes y existían firmas inconsistentes para la misma persona en diferentes documentos.
  3. Confirmado 3 · La DGII concluyó que el exportador no demostró que las mercancías fueran originarias de Guatemala al no presentar pruebas cruciales solicitadas. Faltaban registros contables que probaran el pago al productor, órdenes de producción, registros de materias primas e inventarios. La DGII denegó la visita in situ por considerarla inútil sin la documentación base requerida.