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HazConta Leyes
Confirmatorio Aduana Notificada el 20 de febrero de 2012 · Tasación

Sentencia A1105022TM

La correcta clasificación arancelaria de productos con aditivos depende de un análisis técnico de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado.

Este caso en cifras

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Qué se discutió y cómo terminó

Un importador clasificó un producto de leche en polvo con aditivos como una preparación alimenticia (partida 19.01), argumentando que el ingrediente 'carragenina' lo excluía de la partida de lácteos (04.02). La autoridad aduanera y el Tribunal de Apelaciones determinaron que la 'carragenina' es un estabilizante permitido en productos lácteos según las Notas Explicativas del SAC, por lo que la clasificación correcta era como leche. En consecuencia, se confirmó el ajuste de impuestos (DAI e IVA) y la multa por declaración inexacta.

Qué deja este caso

La correcta clasificación arancelaria de productos con aditivos depende de un análisis técnico de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado. El importador tiene la carga de la prueba y debe estar preparado para demostrar con evidencia técnica (fichas, análisis de laboratorio) que su clasificación es correcta, ya que la simple presencia de un ingrediente no es suficiente para cambiar la naturaleza esencial de la mercancía a efectos aduaneros.

Montos en disputa

$1,180.18

impuesto determinado

$3,540.54

multa

$4,720.72

total en disputa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Confirmado 1 · La Dirección General de Aduanas reclasificó el producto 'SVELTY FIGURA 0% SIN GRASA' de preparación alimenticia (partida 19.01) a leche en polvo…