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HazConta Leyes
Confirmatorio Aduana Notificada el 28 de mayo de 2015 · Tasación/Multa

Sentencia A1406003TM

La presencia de aditivos como estabilizantes (ej. carragenina) o emulsionantes en productos lácteos no justifica automáticamente su clasificación como una 'preparación alimenticia'…

Este caso en cifras

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Qué se discutió y cómo terminó

Un contribuyente importó leche en polvo descremada con carragenina, clasificándola como una preparación alimenticia (partida 19.01). La Dirección General de Aduanas, basándose en un análisis de laboratorio, la reclasificó como leche (partida 04.02), determinando impuestos adicionales y una multa. El Tribunal de Apelaciones confirmó la decisión, estableciendo que la carragenina es un estabilizante permitido en los productos del Capítulo 04 y no cambia la naturaleza del producto.

Qué deja este caso

La presencia de aditivos como estabilizantes (ej. carragenina) o emulsionantes en productos lácteos no justifica automáticamente su clasificación como una 'preparación alimenticia' (Capítulo 19). Es fundamental verificar si dichos aditivos están permitidos por las Notas Explicativas del capítulo correspondiente (Capítulo 04) antes de realizar la clasificación arancelaria para evitar ajustes fiscales y sanciones.

Montos en disputa

$4,268.44

impuesto determinado

$12,805.32

multa

$17,073.76

total en disputa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Confirmado 1 · La Dirección General de Aduanas (DGA) determinó que el producto es leche descremada en polvo y debe clasificarse en la partida 0402.10.00.
  2. Confirmado 2 · La DGA impuso una multa de $12,805.32 por la infracción tipificada en el artículo 8 letra a) de la Ley Especial para Sancionar Infracciones…