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HazConta Leyes
Modificatorio Aduana Notificada el 24 de octubre de 2011 · Tasación

Sentencia A1102015TM

El importador es responsable del pago de los impuestos correctos, incluso si actúa de buena fe basándose en una certificación de origen incorrecta del exportador. Sin embargo, la ausencia de dolo o culpa por parte del importador, al no tener medios para verificar el origen, puede ser un argumento válido para anular las multas asociadas a la infracción, separando la responsabilidad tributaria de la sancionatoria.

Este caso en cifras

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Qué se discutió y cómo terminó

La Dirección General de Aduanas determinó el pago de DAI e IVA a un importador de carne de cerdo, al comprobar en una verificación de origen que la mercancía, declarada como hondureña, no cumplía con las reglas para gozar de la exención arancelaria. El Tribunal de Apelaciones confirmó el cobro de los impuestos, pero revocó la multa impuesta al considerar que la responsabilidad de certificar el origen es del exportador y que el importador actuó de buena fe, sin culpabilidad.

Qué deja este caso

El importador es responsable del pago de los impuestos correctos, incluso si actúa de buena fe basándose en una certificación de origen incorrecta del exportador. Sin embargo, la ausencia de dolo o culpa por parte del importador, al no tener medios para verificar el origen, puede ser un argumento válido para anular las multas asociadas a la infracción, separando la responsabilidad tributaria de la sancionatoria.

Montos en disputa

$48,722.02

impuesto determinado

$146,166.06

multa

$48,722.02

total en disputa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Confirmado 1 · La Dirección General de Aduanas (DGA) sostiene que el procedimiento de verificación de origen realizado al exportador en Honduras y el procedimiento de determinación de impuestos realizado al importador en El Salvador son dos procesos distintos y legalmente válidos. Afirma que el resultado del primero (declarar la mercancía como no originaria) es la base para iniciar el segundo y liquidar los impuestos correspondientes al importador.
  2. Confirmado 2 · La DGA argumentó que la presentación de los Formularios Aduaneros Únicos Centroamericanos (FAUCA) y las facturas son solo requisitos formales para el despacho aduanero. Sostiene que el cumplimiento de estos requisitos no limita ni impide el ejercicio de sus facultades de fiscalización posterior para comprobar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias, incluyendo la veracidad del origen declarado.
  3. Revocado 3 · La DGA impuso una multa del 300% sobre los impuestos omitidos, argumentando que el importador es culpable de obtener un beneficio fiscal indebido al declarar un origen incorrecto. Sostiene que el importador es responsable de su declaración y debió asegurarse de la veracidad del origen antes de solicitar el trato preferencial.