Sentencia A1006018TM
Un importador no es necesariamente culpable ni sujeto a multas por una incorrecta declaración de origen si actuó de buena fe basándose en el certificado del exportador.
Este caso en cifras
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Qué se discutió y cómo terminó
La Dirección General de Aduanas determinó impuestos y multas a un importador de arroz, ya que un proceso de verificación posterior concluyó que la mercancía no era originaria de Guatemala como se había declarado, perdiendo así el beneficio arancelario. El Tribunal de Apelaciones confirmó el cobro de los impuestos porque la resolución de origen no fue apelada y se volvió firme, pero revocó las multas al considerar que el importador actuó de buena fe y no tuvo culpabilidad en la incorrecta certificación de origen emitida por el exportador.
Qué deja este caso
Un importador no es necesariamente culpable ni sujeto a multas por una incorrecta declaración de origen si actuó de buena fe basándose en el certificado del exportador. La responsabilidad principal y el conocimiento del origen recaen en el productor/exportador. Sin embargo, la obligación de pagar los impuestos omitidos subsiste si se demuestra que la mercancía no calificaba para el trato preferencial.
Montos en disputa
$13,539.10
impuesto determinado
$40,617.30
multa
$54,156.40
total en disputa
Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto
- Confirmado 1 · La DGII realizó una verificación de origen al exportador en Guatemala y determinó que el arroz partido importado no era originario de dicho país, ya…
- Revocado 2 · La DGII impuso una multa del 300% sobre los impuestos dejados de pagar, con base en el artículo 8 letra b) de la Ley Especial para Sancionar…
Los 2 puntos del caso: qué objetó la DGII, qué respondió el contribuyente y cómo decidió el Tribunal
1 confirmado y 1 revocado. Se abren con tu usuario de HazConta.
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La resolución original del TAIIA, para citar con la página exacta
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