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HazConta Leyes
Confirmatorio Aduana Notificada el 24 de septiembre de 2024

Sentencia 004-0224

Para determinar el valor en aduana, se debe incluir el pago total efectuado al vendedor o en su beneficio, incluyendo cualquier pago que sea una condición para la venta, independientemente de cómo se denomine (ej. 'intereses moratorios' que no responden a una mora real). Asimismo, es obligatorio declarar la totalidad de los gastos de transporte y conexos incurridos hasta el lugar de importación para evitar ajustes, impuestos adicionales y sanciones.

Este caso en cifras

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Qué se discutió y cómo terminó

El Tribunal de Apelaciones confirma la resolución de la Dirección General de Aduanas que ajustó el valor en aduana de las importaciones de una sociedad. El ajuste se debió a la no inclusión de pagos sistemáticos etiquetados como 'intereses moratorios' y de gastos de flete y transporte conexos. El Tribunal determinó que los 'intereses' eran en realidad una condición de venta y parte del precio, y que todos los costos de transporte hasta el puerto de importación debían ser incluidos, confirmando así la determinación de impuestos y la multa por inexactitud.

Qué deja este caso

Para determinar el valor en aduana, se debe incluir el pago total efectuado al vendedor o en su beneficio, incluyendo cualquier pago que sea una condición para la venta, independientemente de cómo se denomine (ej. 'intereses moratorios' que no responden a una mora real). Asimismo, es obligatorio declarar la totalidad de los gastos de transporte y conexos incurridos hasta el lugar de importación para evitar ajustes, impuestos adicionales y sanciones.

Montos en disputa

$428,782.52

impuesto determinado

$428,782.52

multa

$857,565.04

total en disputa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Confirmado 1 · La DGA determinó que los pagos etiquetados como 'intereses moratorios' debían incluirse en el valor en aduana. Argumentó que no eran verdaderos intereses por mora, ya que se facturaban y pagaban sistemáticamente junto con la mercancía, sin que existiera un retraso real en el pago. Sostuvo que estos pagos no cumplían los requisitos para ser excluidos del valor según el artículo 190 del RECAUCA, al no derivar de un acuerdo de financiamiento y tener una tasa excesiva, considerándolos en realidad parte del precio pagado por las mercancías.
  2. Confirmado 2 · La DGA identificó que el contribuyente pagó montos por flete internacional y otros gastos conexos al transporte (manejo, carga, etc.) que eran superiores a los declarados en las DUCA. Sostuvo que, al ser gastos incurridos para el traslado de la mercancía hasta el puerto de importación, debían formar parte del valor en aduana de acuerdo con la normativa.
  3. Confirmado 3 · La DGA defendió la actuación del Subdirector General, argumentando que el artículo 9 literal a) de la Ley Orgánica de la Dirección General de Aduanas (LODGA) lo faculta para asumir las funciones del Director General 'por cualquier motivo'. Sostuvo que esta es una facultad directa otorgada por ley para garantizar la continuidad y eficiencia del servicio, sin necesidad de un acto de delegación o justificación expresa.
  4. Confirmado 4 · La DGA sostuvo que la multa era procedente porque el contribuyente, al no incluir los pagos por intereses y gastos de transporte en el valor en aduana, presentó declaraciones con inexactitudes. Esta conducta causó una incorrecta liquidación de impuestos y se encuadra en la infracción tributaria tipificada en el artículo 8 literal a) de la LEPSIA, sancionada con una multa del 100% de los tributos omitidos.