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HazConta Leyes
Confirmatorio Renta Notificada el 31 de mayo de 2016 · Tasación/Multa

Sentencia R1601008M

Los impuestos retenidos a terceros (empleados, proveedores, etc.) no son propiedad de la empresa que realiza la retención.

Este caso en cifras

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Qué se discutió y cómo terminó

El Tribunal de Apelaciones confirma las multas impuestas por la DGII a una empresa por no enterar al Fisco el Impuesto sobre la Renta que había retenido y por presentar tardíamente el informe de retenciones (F910). El Tribunal desestima el argumento del contribuyente sobre su precaria situación económica, estableciendo que la falta de liquidez no es una excusa válida, ya que los fondos retenidos pertenecen al Estado y no a la empresa.

Qué deja este caso

Los impuestos retenidos a terceros (empleados, proveedores, etc.) no son propiedad de la empresa que realiza la retención. Estos fondos deben ser tratados como un pasivo sagrado y enterados al Fisco en los plazos legales, independientemente de la situación financiera de la compañía, ya que la iliquidez no es una defensa legalmente aceptada.

Montos en disputa

$7,211.81

multa

$7,211.81

total en disputa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Confirmado 1 · La DGII sancionó a la contribuyente por haber retenido Impuesto sobre la Renta en los períodos de agosto a noviembre de 2012 y no haberlo enterado al…
  2. Confirmado 2 · La DGII impuso una multa a la contribuyente por remitir de forma extemporánea el Informe Anual de Sujetos de Retención del Impuesto sobre la Renta…