Saltar al contenido
HazConta Leyes
Confirmatorio Renta Notificada el 30 de octubre de 2012 · Tasación/Multa

Sentencia R1111001T

Para sancionar la omisión de llevar registros de inventarios, la Administración Tributaria debe considerar que es una obligación de carácter anual.

Este caso en cifras

El caso completo se abre con tu usuario de HazConta

Qué se discutió y cómo terminó

La DGII sancionó a una empresa por no llevar registros de control de inventarios durante los primeros tres meses de 2011. El Tribunal de Apelaciones revocó la sanción, no por la inexistencia de la infracción, sino porque la DGII cometió un error de procedimiento al calcular la multa utilizando el balance general del año 2010 en lugar del 2011, que era el ejercicio fiscalizado, contraviniendo la correcta interpretación del Código Tributario.

Qué deja este caso

Para sancionar la omisión de llevar registros de inventarios, la Administración Tributaria debe considerar que es una obligación de carácter anual. Por tanto, la base para calcular la multa debe ser el balance del ejercicio fiscal en el que se detectó el incumplimiento, no el del año anterior; de lo contrario, la sanción será revocada por ser improcedente.

Montos en disputa

$1,868.40

multa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Revocado 1 · La DGII sancionó a la contribuyente con una multa de $1,868.40 por omitir llevar registros de control de inventarios durante los períodos de enero a…