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HazConta Leyes
Confirmatorio IVA Notificada el 20 de noviembre de 2014 · Tasación/Multa

Sentencia I1209003TM

La entrega de bienes como premios o incentivos a empleados, vendedores o colaboradores para estimular las ventas se considera un 'retiro de bienes con fines promocionales' y está gravado con IVA. Las empresas deben calcular el IVA sobre el costo de adquisición de dichos bienes y declararlo, incluso si los bienes no son parte de su inventario de venta regular.

Este caso en cifras

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Qué se discutió y cómo terminó

El Tribunal confirma la resolución de la DGII que determinó un impuesto de IVA a cargo de una empresa de venta directa por la entrega de premios (incentivos) a sus vendedoras. Se estableció que dicha entrega constituye un 'retiro de bienes con fines promocionales', un hecho generador de IVA. Adicionalmente, se ratificaron multas por no llevar correctamente los registros de inventario y por presentar de forma incompleta los informes de percepciones de IVA.

Qué deja este caso

La entrega de bienes como premios o incentivos a empleados, vendedores o colaboradores para estimular las ventas se considera un 'retiro de bienes con fines promocionales' y está gravado con IVA. Las empresas deben calcular el IVA sobre el costo de adquisición de dichos bienes y declararlo, incluso si los bienes no son parte de su inventario de venta regular.

Montos en disputa

$105,105.55

impuesto determinado

$113,468.23

multa

$218,573.78

total en disputa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Confirmado 1 · La DGII determinó que la entrega de bienes (premios como electrodomésticos y utensilios de cocina) a las 'consejeras de belleza' por alcanzar metas de venta constituye un hecho generador de IVA. Sostiene que se trata de un 'retiro de bienes muebles corporales destinados a distribución gratuita con fines promocionales', según el artículo 11 de la Ley de IVA, ya que el objetivo es incentivar y aumentar las ventas de la empresa.
  2. Confirmado 2 · La DGII impuso una multa del 25% sobre el impuesto omitido, de acuerdo con el artículo 253 del Código Tributario. La sanción se basa en que el contribuyente presentó declaraciones de IVA incorrectas al no incluir el débito fiscal correspondiente a la entrega de incentivos.
  3. Confirmado 3 · La DGII sancionó al contribuyente por no llevar sus registros de control de inventarios en la forma prescrita por el artículo 142 del Código Tributario. Se determinó que el registro no reflejaba el movimiento real de las mercancías, ya que omitía registrar las entradas y salidas de los productos comercializados bajo el esquema de 'venta directa' o 'Justo a Tiempo'.
  4. Confirmado 4 · La DGII impuso una multa por presentar de forma incompleta el 'Informe Mensual de Retención, Percepción o Anticipo a Cuenta de IVA' (F-930). La omisión consistió en no reportar las percepciones de IVA que le fueron efectuadas por tres instituciones financieras, incumpliendo el artículo 123-A del Código Tributario.