Sentencia I1106011M
La obligación de presentar el informe semestral de proveedores y clientes (Art. 125 CT) se determina por los ingresos obtenidos dentro del mismo semestre a informar.
Este caso en cifras
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Qué se discutió y cómo terminó
La DGII multó a una empresa por no presentar a tiempo el informe semestral de proveedores y clientes (Art. 125 CT), basando la obligación en los ingresos del año anterior. El Tribunal de Apelaciones revocó la multa, estableciendo el criterio de que la obligación de informar solo nace si el umbral de ingresos se supera en el mismo semestre a reportar. Dado que la DGII no probó que los ingresos del contribuyente en dicho semestre cumplieran el requisito, la obligación no se configuró legalmente y la sanción fue anulada.
Qué deja este caso
La obligación de presentar el informe semestral de proveedores y clientes (Art. 125 CT) se determina por los ingresos obtenidos dentro del mismo semestre a informar. No se debe utilizar el total de ingresos del ejercicio fiscal anterior como parámetro para esta obligación específica.
Montos en disputa
$3,879.32
multa
$3,879.32
total en disputa
Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto
- Revocado 1 · La DGII sancionó a la contribuyente por no remitir el informe semestral de transferencias con proveedores y clientes (F-987) para el período de enero… Art. 125
El punto del caso: qué objetó la DGII, qué respondió el contribuyente y cómo decidió el Tribunal
1 revocado. Se abren con tu usuario de HazConta.
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3 criterios del Tribunal con su cita textual, 3 documentos que pesaron y 1 error del contribuyente
2 son criterios reiterados; uno aparece en 7 sentencias. Abierto con tu usuario de HazConta.
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La resolución original del TAIIA, para citar con la página exacta
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