Sentencia C1505028M
El dictaminador fiscal no puede ser un mero transmisor de la información o de las opiniones de su cliente.
Este caso en cifras
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Qué se discutió y cómo terminó
El Tribunal de Apelaciones confirma las multas impuestas por la DGII a una firma de auditoría por incumplir sus obligaciones como dictaminador fiscal. La firma no examinó adecuadamente el cumplimiento de las normas de precios de transferencia de su cliente y, en su informe, se limitó a transcribir la opinión de la empresa auditada en lugar de emitir un juicio profesional independiente, violando los artículos 135 literales c) y f) del Código Tributario.
Qué deja este caso
El dictaminador fiscal no puede ser un mero transmisor de la información o de las opiniones de su cliente. Tiene la obligación legal de realizar y documentar un examen crítico y sustantivo para formarse una opinión profesional independiente sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias del auditado, especialmente en áreas de alto riesgo como las operaciones con partes relacionadas. La falta de evidencia en los papeles de trabajo que respalde dicho examen es suficiente para configurar la infracción.
Montos en disputa
$2,241.00
multa
$2,241.00
total en disputa
Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto
- Confirmado 1 · La DGII sancionó a la firma auditora por incumplir el artículo 135 literal c) del Código Tributario.
- Confirmado 2 · La DGII impuso una multa por incumplimiento del artículo 135 literal f) del Código Tributario.
Los 2 puntos del caso: qué objetó la DGII, qué respondió el contribuyente y cómo decidió el Tribunal
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4 documentos que pesaron y 4 errores del contribuyente
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Ningún riesgo del catálogo se vincula a este caso todavía.
Los 12 artículos que el caso invoca, agrupados por ley. Cada uno abre su texto vigente y, desde allí, los demás casos que lo citan.
La resolución original del TAIIA, para citar con la página exacta
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