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HazConta Leyes
Confirmatorio Código Tributario Notificada el 30 de mayo de 2016 · Tasación/Multa

Sentencia C1505028M

El dictaminador fiscal no puede ser un mero transmisor de la información o de las opiniones de su cliente. Tiene la obligación legal de realizar y documentar un examen crítico y sustantivo para formarse una opinión profesional independiente sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias del auditado, especialmente en áreas de alto riesgo como las operaciones con partes relacionadas. La falta de evidencia en los papeles de trabajo que respalde dicho examen es suficiente para configurar la infracción.

Este caso en cifras

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Qué se discutió y cómo terminó

El Tribunal de Apelaciones confirma las multas impuestas por la DGII a una firma de auditoría por incumplir sus obligaciones como dictaminador fiscal. La firma no examinó adecuadamente el cumplimiento de las normas de precios de transferencia de su cliente y, en su informe, se limitó a transcribir la opinión de la empresa auditada en lugar de emitir un juicio profesional independiente, violando los artículos 135 literales c) y f) del Código Tributario.

Qué deja este caso

El dictaminador fiscal no puede ser un mero transmisor de la información o de las opiniones de su cliente. Tiene la obligación legal de realizar y documentar un examen crítico y sustantivo para formarse una opinión profesional independiente sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias del auditado, especialmente en áreas de alto riesgo como las operaciones con partes relacionadas. La falta de evidencia en los papeles de trabajo que respalde dicho examen es suficiente para configurar la infracción.

Montos en disputa

$2,241.00

multa

$2,241.00

total en disputa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Confirmado 1 · La DGII sancionó a la firma auditora por incumplir el artículo 135 literal c) del Código Tributario. Sostuvo que la firma no dejó evidencia en sus papeles de trabajo de haber examinado si las operaciones con partes relacionadas de su cliente cumplían con la normativa de precios de transferencia (Art. 62-A, 199-B, 199-C y 199-D del CT), como la verificación de criterios de comparabilidad y la razonabilidad de los precios.
  2. Confirmado 2 · La DGII impuso una multa por incumplimiento del artículo 135 literal f) del Código Tributario. La DGII señaló que la firma auditora no reflejó en su dictamen e informe fiscal un pronunciamiento o juicio independiente sobre si las operaciones con partes relacionadas cumplían con la ley, sino que se limitó a transcribir la opinión de la administración de la compañía dictaminada.