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HazConta Leyes
Revocatorio Código Tributario Notificada el 27 de septiembre de 2013 · Tasación/Multa

Sentencia C1208015M

La obligación de presentar el informe anual de inventario (F-983), estipulada en el artículo 142 del Código Tributario, no es aplicable a contribuyentes cuyos ingresos están totalmente…

Este caso en cifras

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Qué se discutió y cómo terminó

La DGII multó a una empresa maquiladora usuaria de zona franca por no presentar el informe de inventario F-983, argumentando que sus ingresos superaban el umbral legal. El Tribunal de Apelaciones (TAIIA) revocó la multa, estableciendo que la obligación de presentar dicho informe está vinculada a la obtención de 'ingresos gravables' según la Ley de Impuesto sobre la Renta. Al estar la empresa totalmente exenta de este impuesto por su régimen especial, no estaba obligada a cumplir con dicha formalidad.

Qué deja este caso

La obligación de presentar el informe anual de inventario (F-983), estipulada en el artículo 142 del Código Tributario, no es aplicable a contribuyentes cuyos ingresos están totalmente exentos del Impuesto sobre la Renta, como es el caso de las empresas bajo el régimen de Zonas Francas. La condición clave es la obtención de 'ingresos gravables' de Renta, no el simple hecho de superar un umbral de ingresos o tener operaciones gravadas con tasa 0% de IVA.

Montos en disputa

$2,984.63

multa

$2,984.63

total en disputa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Revocado 1 · La DGII sancionó al contribuyente por no presentar el Informe de Inventario Físico (F-983) para el ejercicio 2010.