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HazConta Leyes
Modificatorio Aduana Notificada el 22 de octubre de 2019 · Tasación/Multa

Sentencia A1808003TM

Para gozar de beneficios arancelarios de un tratado de libre comercio, es crucial que el Certificado de Origen sea llenado y firmado por un exportador ubicado en un país miembro del tratado. La participación de entidades en terceros países, aunque sea para facturación o logística, puede invalidar el certificado si estas figuran como el exportador que certifica el origen, resultando en la pérdida del beneficio y la imposición de sanciones.

Este caso en cifras

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Qué se discutió y cómo terminó

El Tribunal de Apelaciones confirma la decisión de la Dirección General de Aduanas de denegar el trato arancelario preferencial del TLC México-Centroamérica a un importador, debido a que el Certificado de Origen fue emitido por una empresa en EE.UU., un país no miembro del tratado. En consecuencia, se ratifica la determinación de Derechos Arancelarios (DAI) e IVA, pero se modifica la resolución de la DGA para corregir un error aritmético en el cálculo de la multa, ajustándola al 100% de los impuestos omitidos conforme a una reforma legal más favorable.

Qué deja este caso

Para gozar de beneficios arancelarios de un tratado de libre comercio, es crucial que el Certificado de Origen sea llenado y firmado por un exportador ubicado en un país miembro del tratado. La participación de entidades en terceros países, aunque sea para facturación o logística, puede invalidar el certificado si estas figuran como el exportador que certifica el origen, resultando en la pérdida del beneficio y la imposición de sanciones.

Montos en disputa

$18,120.48

impuesto determinado

$18,120.48

multa

$36,240.96

total en disputa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Confirmado 1 · La DGII determinó que el Certificado de Origen presentado por el contribuyente era inválido. El certificado fue firmado y sellado por una empresa domiciliada en Estados Unidos, un país no miembro del Tratado de Libre Comercio. Según la normativa del tratado, el certificado debe ser emitido por un exportador ubicado en el territorio de una de las Partes, por lo que se denegó el trato arancelario preferencial y se liquidaron los Derechos Arancelarios a la Importación (DAI) e IVA correspondientes.
  2. Confirmado 2 · La DGII, en su resolución final, citó erróneamente el artículo 8 letra 'a' de la LEPSIA en el encabezado, aunque en el cuerpo del documento y en la resolución de primera instancia se fundamentó correctamente en la letra 'b'. La DGII no se pronunció sobre este error hasta el informe al Tribunal.
  3. Parcial 3 · La DGII aplicó una reforma legal que redujo la multa del 300% al 100% de los tributos omitidos. Sin embargo, al recalcular, cometió un error aritmético y determinó una multa de USD $27,180.72. En su informe al Tribunal, la DGA reconoció el error y señaló que el monto correcto era USD $18,120.48.