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HazConta Leyes
Modificatorio Aduana Notificada el 22 de octubre de 2019 · Tasación/Multa

Sentencia A1808003TM

Para gozar de beneficios arancelarios de un tratado de libre comercio, es crucial que el Certificado de Origen sea llenado y firmado por un exportador ubicado en un país miembro del tratado.

Este caso en cifras

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Qué se discutió y cómo terminó

El Tribunal de Apelaciones confirma la decisión de la Dirección General de Aduanas de denegar el trato arancelario preferencial del TLC México-Centroamérica a un importador, debido a que el Certificado de Origen fue emitido por una empresa en EE.UU., un país no miembro del tratado. En consecuencia, se ratifica la determinación de Derechos Arancelarios (DAI) e IVA, pero se modifica la resolución de la DGA para corregir un error aritmético en el cálculo de la multa, ajustándola al 100% de los impuestos omitidos conforme a una reforma legal más favorable.

Qué deja este caso

Para gozar de beneficios arancelarios de un tratado de libre comercio, es crucial que el Certificado de Origen sea llenado y firmado por un exportador ubicado en un país miembro del tratado. La participación de entidades en terceros países, aunque sea para facturación o logística, puede invalidar el certificado si estas figuran como el exportador que certifica el origen, resultando en la pérdida del beneficio y la imposición de sanciones.

Montos en disputa

$18,120.48

impuesto determinado

$18,120.48

multa

$36,240.96

total en disputa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Confirmado 1 · La DGII determinó que el Certificado de Origen presentado por el contribuyente era inválido.
  2. Confirmado 2 · La DGII, en su resolución final, citó erróneamente el artículo 8 letra 'a' de la LEPSIA en el encabezado, aunque en el cuerpo del documento y en la…
  3. Parcial 3 · La DGII aplicó una reforma legal que redujo la multa del 300% al 100% de los tributos omitidos.