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HazConta Leyes
Revocatorio Aduana Notificada el 28 de febrero de 2019 · Tasación/Multa

Sentencia A1711008TM

La Administración Aduanera tiene la carga de probar la legalidad de una reclasificación arancelaria.

Este caso en cifras

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Qué se discutió y cómo terminó

El contribuyente importó una resina alcídica modificada con aceite de soya, clasificándola en una partida con 0% de arancel. La Dirección de Aduanas la reclasificó a una partida con 5% de arancel, imponiendo impuestos y una multa del 300%, argumentando que el aceite de soya es 'secante'. El Tribunal de Apelaciones revocó la decisión, determinando que Aduanas violó el principio de verdad material al no investigar contradicciones en sus propios análisis de laboratorio y emitió una resolución sin la debida motivación, fallando en probar la legalidad de su reclasificación.

Qué deja este caso

La Administración Aduanera tiene la carga de probar la legalidad de una reclasificación arancelaria. Si los propios informes técnicos de la autoridad son contradictorios o ambiguos, esta tiene la obligación, por el principio de verdad material, de realizar todas las diligencias necesarias para esclarecer los hechos. No puede basarse en presunciones para perjudicar al contribuyente cuando la evidencia es incierta; la falta de una investigación exhaustiva y una motivación deficiente pueden llevar a la anulación del ajuste.

Montos en disputa

$9,831.57

impuesto determinado

$29,494.71

multa

$39,326.28

total en disputa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Revocado 1 · La Dirección General de Aduanas (DGA) determinó que la resina 'DALKYD 260-01-W50' debía clasificarse en el inciso arancelario 3907.50.10.00, sujeto a…