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HazConta Leyes
Modificatorio Aduana Notificada el 15 de febrero de 2019 · Tasación/Multa

Sentencia A1712006TM

Los importadores deben implementar mecanismos de verificación con sus proveedores para asegurar que el marcado de país de origen sea consistente en todos los niveles de empaque del producto…

Este caso en cifras

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Qué se discutió y cómo terminó

Una empresa importó perfumes de México solicitando beneficios de un TLC, pero la autoridad aduanera denegó el trato preferencial y aplicó una multa al descubrir que los frascos decían 'Hecho en Colombia', contradiciendo el Certificado de Origen. El Tribunal confirmó el cobro del impuesto (DAI) por el incumplimiento del requisito de marcado de origen, pero revocó la multa al determinar que el importador no era culpable del error, ya que este fue cometido por el exportador y era desconocido para el contribuyente antes de la revisión aduanera.

Qué deja este caso

Los importadores deben implementar mecanismos de verificación con sus proveedores para asegurar que el marcado de país de origen sea consistente en todos los niveles de empaque del producto (envase primario, caja, embalaje). Una inconsistencia puede llevar a la pérdida de beneficios arancelarios, incluso si el Certificado de Origen es formalmente correcto y el error no es propio.

Montos en disputa

$3,320.63

impuesto determinado

$9,961.89

multa

$13,282.52

total en disputa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Confirmado 1 · La Dirección General de Aduanas (DGA) negó el beneficio del 0% de Derechos Arancelarios a la Importación (DAI) bajo el TLC México-Centroamérica.
  2. Revocado 2 · La DGA impuso una multa del 300% sobre los tributos omitidos, de acuerdo con el artículo 8 literal b) de la Ley Especial para Sancionar Infracciones…