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HazConta Leyes
Confirmatorio Aduana Notificada el 17 de septiembre de 2014 · Tasación

Sentencia A1307016TM

Las empresas que operan bajo regímenes aduaneros suspensivos, como la Admisión Temporal, deben controlar de forma rigurosa los plazos de permanencia de las mercancías y mantener…

Este caso en cifras

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Qué se discutió y cómo terminó

El Tribunal confirma la resolución de la Dirección General de Aduanas que determinó el pago de impuestos (DAI e IVA) y multas a una empresa beneficiaria del Régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo. La sanción se originó porque la empresa no reexportó materias primas dentro del plazo legal de 12 meses y además mantuvo excedentes no declarados, lo que provocó que las mercancías se consideraran legalmente como importadas definitivamente.

Qué deja este caso

Las empresas que operan bajo regímenes aduaneros suspensivos, como la Admisión Temporal, deben controlar de forma rigurosa los plazos de permanencia de las mercancías y mantener documentación fehaciente que demuestre su reexportación. Al vencer el plazo, la ley presume la importación definitiva y la carga de probar lo contrario recae enteramente en el contribuyente, por lo que la falta de pruebas resulta en la confirmación de los impuestos y multas.

Montos en disputa

$15,104.67

impuesto determinado

$17,576.90

multa

$32,681.57

total en disputa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Confirmado 1 · La Dirección General de Aduanas (DGA) determinó que la empresa tenía saldos de materia prima e insumos correspondientes a 15 Declaraciones de…
  2. Confirmado 2 · La DGA detectó en 4 Declaraciones de Mercancías que las cantidades de materia prima descargadas eran mayores que las importadas originalmente.
  3. Confirmado 3 · La DGA impuso una multa administrativa basada en el artículo 5 letra j) de la Ley Especial para Sancionar Infracciones Aduaneras (LEPSIA).
  4. Confirmado 4 · La DGA impuso una multa tributaria con base en el artículo 8 letra a) de la LEPSIA.