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HazConta Leyes
Modificatorio Aduana Notificada el 31 de mayo de 2013 · Tasación

Sentencia A1208019TM

Al importar mercancías bajo un tratado de libre comercio, es fundamental no solo contar con la declaración de origen, sino también asegurarse de que el proveedor extranjero pueda y esté…

Este caso en cifras

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Qué se discutió y cómo terminó

Un contribuyente importó 'arroz partido' de Guatemala aplicando el beneficio de 0% de DAI por ser de origen centroamericano. La Dirección de Aduanas (DGA) determinó que la mercancía no era originaria y liquidó los impuestos y multas correspondientes. El Tribunal de Apelaciones (TAIIA) modificó la resolución, confirmando la determinación para las importaciones de 2009 pero revocando la de 2008, al concluir que la facultad de la DGA para fiscalizar había caducado por exceder el plazo de 4 años establecido en el CAUCA IV.

Qué deja este caso

Al importar mercancías bajo un tratado de libre comercio, es fundamental no solo contar con la declaración de origen, sino también asegurarse de que el proveedor extranjero pueda y esté dispuesto a presentar toda la documentación probatoria ante las autoridades aduaneras si estas inician una verificación. Además, se debe estar atento a los plazos de caducidad de la facultad fiscalizadora de la administración, ya que su vencimiento puede anular una determinación de impuestos.

Montos en disputa

$48,816.00

impuesto determinado

$31,264.58

crédito fiscal objetado

$48,816.00

total en disputa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Confirmado 1 · La Dirección General de Aduanas (DGA) defendió su competencia para verificar el origen de las mercancías, argumentando que el Reglamento…
  2. Revocado 2 · La DGA sostuvo que su facultad para fiscalizar y determinar los impuestos no había caducado.