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HazConta Leyes
Revocatorio Aduana Notificada el 11 de octubre de 2013 · Tasación

Sentencia A1208013T

Es fundamental que las empresas con regímenes aduaneros suspensivos mantengan controles internos precisos, como el factor insumo-producto. Sin embargo, la administración aduanera está obligada a seguir el procedimiento legal y garantizar el derecho de audiencia antes de determinar impuestos, incluso si el proceso inicia por una autodenuncia del contribuyente; de lo contrario, su resolución será revocada por vicios de forma.

Este caso en cifras

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Qué se discutió y cómo terminó

Un contribuyente bajo régimen de perfeccionamiento activo solicitó corregir un error en su factor insumo-producto que mantenía 36 declaraciones de importación con saldos vencidos. La Dirección General de Aduanas (DGA), tras una verificación, denegó la solicitud y exigió el pago de $480,021.63 en impuestos sin seguir el procedimiento legal. El Tribunal revocó la resolución de la DGA por violar el derecho de audiencia y debido proceso del contribuyente.

Qué deja este caso

Es fundamental que las empresas con regímenes aduaneros suspensivos mantengan controles internos precisos, como el factor insumo-producto. Sin embargo, la administración aduanera está obligada a seguir el procedimiento legal y garantizar el derecho de audiencia antes de determinar impuestos, incluso si el proceso inicia por una autodenuncia del contribuyente; de lo contrario, su resolución será revocada por vicios de forma.

Montos en disputa

$480,021.63

impuesto determinado

$480,021.63

total en disputa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Revocado 1 · La Dirección General de Aduanas (DGA), tras una verificación solicitada por el propio contribuyente, determinó que no se comprobó la reexportación de mercancías bajo el régimen de admisión temporal. Basándose en sus facultades de control y en los informes de verificación, consideró las mercancías como importadas definitivamente y emitió una resolución ordenando el pago de Derechos Arancelarios a la Importación (DAI) e IVA.