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HazConta Leyes
Modificatorio Aduana Notificada el 30 de abril de 2011 · Tasación

Sentencia A1006020TM

Un importador que se basa en un certificado de origen emitido por su proveedor extranjero actúa, en principio, de buena fe. Si posteriormente la autoridad aduanera declara la mercancía como no originaria debido a la falta de pruebas por parte del exportador, el importador deberá pagar los impuestos omitidos, pero puede ser exonerado de multas si demuestra que no tuvo control ni conocimiento sobre la causa del incumplimiento, evidenciando ausencia de dolo o culpa.

Este caso en cifras

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Qué se discutió y cómo terminó

La Dirección General de Aduanas determinó el pago de Derechos Arancelarios a la Importación (DAI) e IVA a una empresa que importó ropa de Guatemala, ya que las mercancías fueron declaradas no originarias por incumplimiento del exportador. El Tribunal de Apelaciones confirmó la determinación de los impuestos pero revocó la multa del 300% impuesta, al considerar que el importador actuó de buena fe y no tuvo culpabilidad en la infracción, cuya causa fue la falta de colaboración del exportador.

Qué deja este caso

Un importador que se basa en un certificado de origen emitido por su proveedor extranjero actúa, en principio, de buena fe. Si posteriormente la autoridad aduanera declara la mercancía como no originaria debido a la falta de pruebas por parte del exportador, el importador deberá pagar los impuestos omitidos, pero puede ser exonerado de multas si demuestra que no tuvo control ni conocimiento sobre la causa del incumplimiento, evidenciando ausencia de dolo o culpa.

Montos en disputa

$282,644.27

impuesto determinado

$847,932.81

multa

$1,130,577.08

total en disputa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Confirmado 1 · La DGA sostuvo que el acto administrativo que denegó el origen de las mercancías estaba firme en sede administrativa y era plenamente ejecutable. Argumentó que la interposición de una demanda contencioso-administrativa no suspende automáticamente los efectos del acto, a menos que la Sala de lo Contencioso Administrativo decrete una medida cautelar, lo cual no había ocurrido.
  2. Confirmado 2 · La DGA defendió la competencia del Subdirector General, argumentando que este actuó bajo la figura de suplencia, que opera automáticamente por ley. Adicionalmente, citó el artículo 9 letra e) de su Ley Orgánica, que le confiere facultades directas para emitir resoluciones administrativas.
  3. Confirmado 3 · La DGA sostuvo que el plazo de caducidad aplicable es de cinco años, según el artículo 14 de la Ley de Simplificación Aduanera. Argumentó que la facultad de determinación de impuestos está ligada a la de fiscalización y, por tanto, ambas comparten el mismo plazo, que la ley nacional establece como superior al plazo general del CAUCA.
  4. Revocado 4 · La DGA argumentó que la culpabilidad del contribuyente no radicaba en la importación original, sino en su omisión de corregir la declaración y pagar los impuestos después de haber sido notificado de que las mercancías fueron declaradas no originarias. Esta inacción posterior, a sabiendas del incumplimiento, constituía la conducta sancionable.