Sentencia C1206013M
La sanción por omitir el registro de control de inventarios, al ser una obligación de carácter permanente durante todo el ejercicio, debe calcularse sobre el patrimonio del balance general…
Este caso en cifras
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Qué se discutió y cómo terminó
La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) sancionó a un contribuyente con una multa de $2,016.90 por no llevar registros de control de inventarios. El Tribunal de Apelaciones revocó la sanción, no porque la infracción no existiera, sino porque la DGII cometió un error de procedimiento al calcular la multa utilizando el balance general del año anterior (2010) en lugar del correspondiente al ejercicio fiscalizado (2011), como lo exige la ley para este tipo de incumplimiento.
Qué deja este caso
La sanción por omitir el registro de control de inventarios, al ser una obligación de carácter permanente durante todo el ejercicio, debe calcularse sobre el patrimonio del balance general del ejercicio fiscalizado. Utilizar el balance del año anterior es un vicio de procedimiento que anula la sanción, aunque la infracción material se haya cometido.
Montos en disputa
$2,016.90
multa
Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto
- Revocado 1 · La DGII sancionó al contribuyente por omitir llevar registros de control de inventarios para el período de junio de 2011. Art. 243
El punto del caso: qué objetó la DGII, qué respondió el contribuyente y cómo decidió el Tribunal
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2 criterios del Tribunal con su cita textual, 4 documentos que pesaron y 3 errores del contribuyente
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