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HazConta Leyes
Revocatorio Código Tributario Notificada el 21 de diciembre de 2012 · Tasación/Multa

Sentencia C1206013M

La sanción por omitir el registro de control de inventarios, al ser una obligación de carácter permanente durante todo el ejercicio, debe calcularse sobre el patrimonio del balance general…

Este caso en cifras

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Qué se discutió y cómo terminó

La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) sancionó a un contribuyente con una multa de $2,016.90 por no llevar registros de control de inventarios. El Tribunal de Apelaciones revocó la sanción, no porque la infracción no existiera, sino porque la DGII cometió un error de procedimiento al calcular la multa utilizando el balance general del año anterior (2010) en lugar del correspondiente al ejercicio fiscalizado (2011), como lo exige la ley para este tipo de incumplimiento.

Qué deja este caso

La sanción por omitir el registro de control de inventarios, al ser una obligación de carácter permanente durante todo el ejercicio, debe calcularse sobre el patrimonio del balance general del ejercicio fiscalizado. Utilizar el balance del año anterior es un vicio de procedimiento que anula la sanción, aunque la infracción material se haya cometido.

Montos en disputa

$2,016.90

multa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Revocado 1 · La DGII sancionó al contribuyente por omitir llevar registros de control de inventarios para el período de junio de 2011.