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HazConta Leyes
Revocatorio Código Tributario Notificada el 27 de enero de 2012 · Tasación/Multa

Sentencia C1109039M

La obligación de presentar el informe semestral de proveedores y clientes (F-987), según el artículo 125 del Código Tributario, se determina por los ingresos obtenidos durante el semestre específico a reportar, no por los ingresos totales del año fiscal anterior. Los contribuyentes deben verificar sus ingresos semestrales para determinar si están obligados, y la Administración Tributaria debe probar que se superó dicho umbral para poder sancionar.

Este caso en cifras

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Qué se discutió y cómo terminó

El Tribunal revoca una multa impuesta por la DGII a una empresa por no presentar el informe semestral de transacciones (F-987). La DGII basó la obligación en los ingresos del año anterior (2009), pero el Tribunal aclara que el criterio correcto son los ingresos obtenidos durante el semestre que se reporta (enero-junio 2010). Al no probar la DGII que la empresa alcanzó el umbral de ingresos en ese semestre, la obligación no fue demostrada y la sanción es ilegal.

Qué deja este caso

La obligación de presentar el informe semestral de proveedores y clientes (F-987), según el artículo 125 del Código Tributario, se determina por los ingresos obtenidos durante el semestre específico a reportar, no por los ingresos totales del año fiscal anterior. Los contribuyentes deben verificar sus ingresos semestrales para determinar si están obligados, y la Administración Tributaria debe probar que se superó dicho umbral para poder sancionar.

Montos en disputa

$5,863.99

multa

$5,863.99

total en disputa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Revocado 1 · La DGII sancionó a la contribuyente por no presentar el informe F-987 para el primer semestre de 2010. La administración determinó que la sociedad estaba obligada a presentarlo porque sus ingresos declarados en el ejercicio anual de 2009 superaban el umbral establecido en el artículo 125 del Código Tributario.