Sentencia C1109039M
La obligación de presentar el informe semestral de proveedores y clientes (F-987), según el artículo 125 del Código Tributario, se determina por los ingresos obtenidos durante el semestre…
Este caso en cifras
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Qué se discutió y cómo terminó
El Tribunal revoca una multa impuesta por la DGII a una empresa por no presentar el informe semestral de transacciones (F-987). La DGII basó la obligación en los ingresos del año anterior (2009), pero el Tribunal aclara que el criterio correcto son los ingresos obtenidos durante el semestre que se reporta (enero-junio 2010). Al no probar la DGII que la empresa alcanzó el umbral de ingresos en ese semestre, la obligación no fue demostrada y la sanción es ilegal.
Qué deja este caso
La obligación de presentar el informe semestral de proveedores y clientes (F-987), según el artículo 125 del Código Tributario, se determina por los ingresos obtenidos durante el semestre específico a reportar, no por los ingresos totales del año fiscal anterior. Los contribuyentes deben verificar sus ingresos semestrales para determinar si están obligados, y la Administración Tributaria debe probar que se superó dicho umbral para poder sancionar.
Montos en disputa
$5,863.99
multa
$5,863.99
total en disputa
Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto
- Revocado 1 · La DGII sancionó a la contribuyente por no presentar el informe F-987 para el primer semestre de 2010. Art. 125
El punto del caso: qué objetó la DGII, qué respondió el contribuyente y cómo decidió el Tribunal
1 revocado. Se abren con tu usuario de HazConta.
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3 criterios del Tribunal con su cita textual, 3 documentos que pesaron y 1 error del contribuyente
2 son criterios reiterados; uno aparece en 7 sentencias. Abierto con tu usuario de HazConta.
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