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HazConta Leyes
Revocatorio Código Tributario Notificada el 21 de diciembre de 2011 · Tasación/Multa

Sentencia C1107017M

La obligación de presentar el informe semestral de proveedores y clientes (Art. 125 CT) se activa si los ingresos superan el umbral de 2,753 salarios mínimos DENTRO del semestre a reportar.

Este caso en cifras

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Qué se discutió y cómo terminó

La DGII multó a un contribuyente por la presentación tardía del informe de proveedores y clientes (F-987), basando la obligación en los ingresos declarados en el ejercicio fiscal anterior (2009). El Tribunal de Apelaciones revocó la sanción, estableciendo el criterio de que el umbral de ingresos que genera dicha obligación debe medirse dentro del mismo semestre que se reporta, y no en un período anterior. Al no haber probado la DGII que se cumplió esta condición para el semestre en cuestión, la multa carecía de fundamento.

Qué deja este caso

La obligación de presentar el informe semestral de proveedores y clientes (Art. 125 CT) se activa si los ingresos superan el umbral de 2,753 salarios mínimos DENTRO del semestre a reportar. No se debe utilizar la declaración de renta del año anterior como parámetro, ya que el Tribunal considera que el período de cómputo de ingresos y el período de la información reportada deben coincidir.

Montos en disputa

$615.94

multa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Revocado 1 · La DGII sancionó al contribuyente por presentar fuera del plazo legal el informe de proveedores, clientes, acreedores y deudores (F-987)…