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HazConta Leyes
Revocatorio Aduana Notificada el 11 de agosto de 2020 · Multa

Sentencia A1911005TM

Al importar mercancías multifuncionales, la clasificación arancelaria debe basarse en la función principal que caracteriza al producto, no en sus funciones accesorias. Es fundamental documentar y argumentar cuál es el 'carácter esencial' del bien, utilizando manuales técnicos y las Reglas Generales de Interpretación del Arancel, especialmente la Regla 3 sobre la partida más específica.

Este caso en cifras

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Qué se discutió y cómo terminó

El contribuyente importó barras de sonido clasificándolas como altavoces (partida 8518), exentas de DAI. La Aduana las reclasificó como aparatos de reproducción de sonido (partida 8519), imponiendo DAI, IVA, una multa y el impuesto CESC por su función Bluetooth. El Tribunal de Apelaciones revocó la decisión, estableciendo que la función principal es la de altavoz y que la tecnología Bluetooth del dispositivo no lo sujeta al CESC.

Qué deja este caso

Al importar mercancías multifuncionales, la clasificación arancelaria debe basarse en la función principal que caracteriza al producto, no en sus funciones accesorias. Es fundamental documentar y argumentar cuál es el 'carácter esencial' del bien, utilizando manuales técnicos y las Reglas Generales de Interpretación del Arancel, especialmente la Regla 3 sobre la partida más específica.

Montos en disputa

$5,943.96

impuesto determinado

$5,943.96

multa

$11,887.92

total en disputa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Revocado 1 · La Dirección General de Aduanas (DGA) determinó que las barras de sonido debían clasificarse en la partida 8519.81.90.00 como 'aparatos de reproducción de sonido'. Sostuvo que la capacidad de reproducir audio desde una memoria USB constituía su función principal, relegando la función de altavoz a un rol secundario y justificando así un arancel del 15% (DAI).
  2. Revocado 2 · La DGA liquidó la CESC sobre las barras de sonido, argumentando que al poseer tecnología Bluetooth, permiten la utilización 'indirecta' del servicio de internet al conectarse a otros dispositivos. La DGA consideró que esto los convertía en 'accesorios' gravados según el artículo 3 letra d) de la LCESCC, basándose en una guía de orientación interna.
  3. Revocado 3 · Como consecuencia de la reclasificación arancelaria y la determinación de impuestos adicionales (DAI e IVA) y la CESC, la DGA impuso una multa del 100% sobre el monto supuestamente dejado de pagar, con base en el artículo 8 letra a) de la Ley Especial para Sancionar Infracciones Aduaneras (LEPSIA).