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HazConta Leyes
Confirmatorio Aduana Notificada el 22 de marzo de 2019 · Tasación/Multa

Sentencia A1610017T

El importador es el responsable final del pago de los tributos aduaneros. Depender de un certificado de origen proporcionado por un proveedor extranjero implica un riesgo significativo, ya que si la autoridad aduanera invalida dicho certificado, el importador deberá asumir el pago de todos los impuestos omitidos, aun cuando haya actuado de buena fe.

Este caso en cifras

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Qué se discutió y cómo terminó

El Tribunal de Apelaciones confirma la resolución de la Dirección General de Aduanas que determina el pago de Derechos Arancelarios a la Importación (DAI) e IVA a una empresa importadora. La obligación tributaria surge porque las mercancías importadas de Guatemala, que gozaron de libre comercio, fueron posteriormente declaradas como no originarias tras un proceso de verificación. El Tribunal reitera que el importador es el responsable del pago de los impuestos, independientemente de que el error en la certificación de origen proviniera del exportador.

Qué deja este caso

El importador es el responsable final del pago de los tributos aduaneros. Depender de un certificado de origen proporcionado por un proveedor extranjero implica un riesgo significativo, ya que si la autoridad aduanera invalida dicho certificado, el importador deberá asumir el pago de todos los impuestos omitidos, aun cuando haya actuado de buena fe.

Montos en disputa

$170,899.12

impuesto determinado

$170,899.12

total en disputa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Confirmado 1 · La Dirección General de Aduanas (DGA) se opuso a la suspensión, argumentando que el acto administrativo que denegó el origen de las mercancías goza de presunción de validez y es ejecutable. Sostuvo que la suspensión es una facultad discrecional y que esperar la resolución del otro proceso en la Sala de lo Contencioso Administrativo (SCA) podría causar la caducidad de la facultad para liquidar los impuestos, perjudicando el interés fiscal.
  2. Confirmado 2 · La DGA sostuvo que el importador es el sujeto pasivo de la obligación tributaria aduanera, conforme al artículo 48 del CAUCA. Por lo tanto, una vez que se determinó que las mercancías no calificaban para el trato arancelario preferencial, la responsabilidad de pagar los derechos e impuestos correspondientes recae directamente sobre el importador que las declaró.