Sentencia A1305037TM
Para una correcta clasificación arancelaria de productos alimenticios, no basta con identificar los ingredientes; es crucial verificar en las Notas Explicativas y Consideraciones Generales…
Este caso en cifras
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Qué se discutió y cómo terminó
El contribuyente importó un producto lácteo en polvo ('SVELTY Figura 0% SIN grasa') y lo clasificó como una preparación alimenticia (partida 19.01), argumentando que la presencia del aditivo carragenina lo excluía de ser clasificado como leche. La autoridad aduanera y el Tribunal determinaron que la clasificación correcta era como leche en polvo (partida 04.02), ya que la carragenina es un estabilizante permitido en productos lácteos según las notas explicativas. Consecuentemente, se confirmó el ajuste de Derechos Arancelarios a la Importación (DAI) e IVA, así como una multa del 300% por la infracción.
Qué deja este caso
Para una correcta clasificación arancelaria de productos alimenticios, no basta con identificar los ingredientes; es crucial verificar en las Notas Explicativas y Consideraciones Generales del Sistema Arancelario si dichos ingredientes (como estabilizantes o emulsificantes) están permitidos en el capítulo específico del producto base (ej. leche en el Cap. 04). La presencia de aditivos permitidos no desplaza automáticamente el producto a una categoría de 'preparación alimenticia' (Cap. 19).
Montos en disputa
$3,118.82
impuesto determinado
$9,356.46
multa
$12,475.28
total en disputa
Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto
- Confirmado 1 · La Dirección General de Aduanas determinó que el producto 'SVELTY FIGURA 0% SIN GRASA' debía clasificarse en la partida 0402.10.00 como leche en…
- Confirmado 2 · La Dirección General de Aduanas defendió la imposición de la multa del 300% sobre los impuestos dejados de pagar, argumentando que actuó en estricto…
Los 2 puntos del caso: qué objetó la DGII, qué respondió el contribuyente y cómo decidió el Tribunal
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