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HazConta Leyes
Confirmatorio Aduana Notificada el 23 de octubre de 2013 · Tasación

Sentencia A1305037TM

Para una correcta clasificación arancelaria de productos alimenticios, no basta con identificar los ingredientes; es crucial verificar en las Notas Explicativas y Consideraciones Generales del Sistema Arancelario si dichos ingredientes (como estabilizantes o emulsificantes) están permitidos en el capítulo específico del producto base (ej. leche en el Cap. 04). La presencia de aditivos permitidos no desplaza automáticamente el producto a una categoría de 'preparación alimenticia' (Cap. 19).

Este caso en cifras

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Qué se discutió y cómo terminó

El contribuyente importó un producto lácteo en polvo ('SVELTY Figura 0% SIN grasa') y lo clasificó como una preparación alimenticia (partida 19.01), argumentando que la presencia del aditivo carragenina lo excluía de ser clasificado como leche. La autoridad aduanera y el Tribunal determinaron que la clasificación correcta era como leche en polvo (partida 04.02), ya que la carragenina es un estabilizante permitido en productos lácteos según las notas explicativas. Consecuentemente, se confirmó el ajuste de Derechos Arancelarios a la Importación (DAI) e IVA, así como una multa del 300% por la infracción.

Qué deja este caso

Para una correcta clasificación arancelaria de productos alimenticios, no basta con identificar los ingredientes; es crucial verificar en las Notas Explicativas y Consideraciones Generales del Sistema Arancelario si dichos ingredientes (como estabilizantes o emulsificantes) están permitidos en el capítulo específico del producto base (ej. leche en el Cap. 04). La presencia de aditivos permitidos no desplaza automáticamente el producto a una categoría de 'preparación alimenticia' (Cap. 19).

Montos en disputa

$3,118.82

impuesto determinado

$9,356.46

multa

$12,475.28

total en disputa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Confirmado 1 · La Dirección General de Aduanas determinó que el producto 'SVELTY FIGURA 0% SIN GRASA' debía clasificarse en la partida 0402.10.00 como leche en polvo. Sostuvo que la carragenina y la lecitina contenidas en el producto actúan como estabilizante y emulsificante respectivamente, aditivos permitidos en pequeñas cantidades para la leche en polvo según las Notas Explicativas del Capítulo 04 del arancel, sin que esto altere su naturaleza de leche.
  2. Confirmado 2 · La Dirección General de Aduanas defendió la imposición de la multa del 300% sobre los impuestos dejados de pagar, argumentando que actuó en estricto cumplimiento del Principio de Legalidad. Sostuvo que el artículo 10 de la Ley Especial para Sancionar Infracciones Aduaneras establece de forma taxativa dicha sanción, y su función es aplicar la ley vigente.